El Tribunal Superior de Bogotá ratificó que el juicio contra el excomisionado de paz Luis Carlos Restrepo continuará, negando la solicitud de preclusión presentada por su defensa. Restrepo está acusado de liderar una falsa desmovilización de 66 supuestos guerrilleros de la compañía Cacica la Gaitana, del Comando Conjunto Central Adán Izquierdo de las Farc, entre 2005 y 2006.De acuerdo con la Fiscalía, esta desmovilización fue un montaje en el que personas sin vínculos con las Farc se hicieron pasar por combatientes para recibir beneficios judiciales y pagos de más de un millón de pesos. La ceremonia se llevó a cabo el 7 de marzo de 2006 en Alvarado, Tolima, con la participación de altos funcionarios, incluido el general Mario Montoya, comandante del Ejército Nacional, y el general Jorge Daniel Castro, director de la Policía Nacional.Según la acusación, el montaje fue planeado desde la cárcel La Picota por el exguerrillero Raúl Agudelo Medina, alias Olivo Saldaña, en complicidad con Restrepo y los coroneles retirados Jaime Joaquín Ariza Girón y Hugo Hernán Castellanos Jiménez. Además, los presuntos guerrilleros habrían recibido entrenamiento en temas políticos e insurgentes bajo las órdenes de Felipe Alejandro Salazar, alias Biofilo.La defensa de Restrepo argumentó que no hubo apropiación indebida de recursos y que las pruebas presentadas no sustentan la acusación. Sin embargo, el Tribunal Superior determinó que evaluar las pruebas en esta etapa sería prematuro, pues esta tarea corresponde al juez penal que lleva el caso.“El análisis probatorio debe realizarse en juicio, no a través de interpretaciones descontextualizadas”, indicó el Tribunal en su decisión. Además, compulsó copias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial para investigar si las actuaciones de los abogados de los acusados han sido dilatorias. De no resolverse el caso, este prescribirá entre junio y julio de 2025.
Luego de cerca de dos meses desde que el Consejo Nacional Electoral (CNE) abriera una investigación formal a la campaña Petro presidente por presunta violación de topes electorales, la defensa del mandatario, encabezada por el abogado Héctor Carvajal, envió una carta al CNE asegurando que se abstendrán de responder los cargos formulados al presidente. En la misiva argumentan que “la actuación es violatoria de los derechos fundamentales del presidente, al debido proceso, al juez natural y al fuero especial constitucional”.Además, aseguran que, según la Corte, pasados los 30 días desde la elección del presidente, el Consejo Nacional Electoral pierde competencia para recibir las denuncias por violación a los topes de financiación de las campañas, pero la ciudadanía y las entidades de control conservan las competencias asignadas para regular el manejo adecuado de los dineros públicos comprometidos, como, por ejemplo, la Contraloría. Por esas razones, y agregando que la decisión del CNE viola el fuero del presidente, ya que la Comisión de Acusaciones de la Cámara es la única que puede investigarlo, señalan que no responderán.“Una vez se resuelva el asunto que nos ocupa por quien tenga la competencia constitucional y legal para resolverlo, lo mismo que en el orden jurídico internacional, el señor presidente de la República acatará las decisiones que se profieran conforme al ordenamiento jurídico nacional y los tratados internacionales suscritos y aprobados por el Estado colombiano”, se lee en el documento.Cabe mencionar que existen varias acciones de tutela presentadas con el objetivo de detener la investigación que adelanta el Consejo Nacional Electoral. Estas han sido rechazadas por los tribunales, destacándose dos recientes decisiones tomadas el pasado 24 de octubre. El Tribunal Superior de Bogotá y el Tribunal Administrativo del Cesar declararon improcedentes los recursos interpuestos, ratificando la continuidad del proceso.
El Tribunal Superior de Bogotá otorgó protección especial a Amelia Rocío Cotes quien fue declarada insubsistente del cargo como directora de Asuntos Religiosos. En agosto de este año, Amelia Rocío Cotes Cortés, fue declarada insubsistente al cargo como directora de Asuntos Religiosos del Ministerio del Interior por el actual ministro Juan Fernando Cristo.En su momento, la exfuncionaria alegó haber sido víctima de un acto de discriminación “luego de denunciar acoso laboral, estar en lactancia, enferma, ser madre cabeza de familia y no recibir mis pagos de ley ni mis prestaciones sociales”.La entonces directora de Asuntos Religiosos del Ministerio del Interior, quien ha expresado su cercanía al presidente Gustavo Petro y su proyecto político, advirtió que se quedó sin trabajo tras denunciar supuestos hechos de corrupción que incluye operaciones de lavado de activos.“Debemos ser ejemplo de cambio” y lamentó que “en especial las mujeres se nos acorrale justo en nuestro propio gobierno” manifestó Cotes Cortés en un extenso mensaje en su cuenta de X el pasado 23 de agosto, tras recibir la declaratoria de insubsistencia.Ahora, a poco más de dos meses, es el Tribunal Superior de Bogotá el que decide otorgar protección a Amelia Rocío Cotes Cortés tras considerar que sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, acceso a la justicia, trabajo y estabilidad laboral reforzada fueron vulnerados.Asimismo, se ordenó suspender los efectos de la Resolución No. 1443 del 22 de agosto de 2024, emitida por el Ministerio del Interior, la cual declaró insubsistente su nombramiento.La nueva decisión establece el reintegro o reubicación de Cotes Cortés en un cargo igual o superior al que desempeñaba antes de su retiro, en un plazo de 48 horas.Además, se ordena el pago de los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde su desvinculación. Esta medida se implementa como un mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable y garantizar una vida digna tanto para la accionante como para sus hijos, indica el fallo que fue compartido por la exfuncionaria en su cuenta de X.
El Tribunal Superior de Bogotá ha fallado a favor del exsenador y expresidente Álvaro Uribe Vélez, en un proceso judicial por presunta manipulación de testigos. La decisión del tribunal tuteló los derechos fundamentales de Uribe al debido proceso, la defensa y la contradicción, en el marco de su caso.El fallo fue emitido en respuesta a una tutela presentada en defensa de Uribe, alegando que sus derechos procesales no habían sido respetados adecuadamente. Como parte de la resolución, el tribunal ordenó a la juez 44 Penal del Circuito de Bogotá, encargada del caso, que programe una nueva audiencia preparatoria en un plazo de 48 horas tras la notificación de la decisión. Esta audiencia permitirá a la defensa de Uribe llevar a cabo el descubrimiento de pruebas, un paso clave para el desarrollo del juicio.El tribunal subrayó que la defensa de Uribe debe tener la oportunidad de presentar y solicitar las pruebas necesarias para sustentar su teoría del caso, así como de oponerse a las pruebas presentadas por la Fiscalía. Esta medida asegura que los derechos procesales del exsenador sean respetados a lo largo del proceso judicial, en consonancia con los principios del debido proceso.El fallo le garantiza a la defensa de Uribe Vélez que pueda ejercer plenamente su derecho a la defensa y a la contradicción de las pruebas presentadas en su contra.Se espera que la juez cumpla con la orden del tribunal y convoque a la audiencia en el plazo establecido, lo que permitirá continuar con el desarrollo del proceso judicial.
A través de un comunicado, el Tribunal Superior de Bogotá negó el recurso de queja que interpuso la defensa del expresidente Álvaro Uribe Vélez para aplazar la audiencia preparatoria del juicio en su contra por presunta manipulación de testigos.El hecho se remonta al pasado 2 de octubre del 2024, día en el que la defensa de Uribe pidió una prórroga hasta la diligencia del 8 de octubre, argumentando que tuvo acceso a un material probatorio de manera tardía. La jueza, en su momento, rechazó la petición, por lo que el abogado del expresidente solicitó que se reconsiderara esa medida.>>> Lea también: Choques entre Uribe y Petro tras evento con Mancuso habrían frenado negocio de El UbérrimoSegún lo expuesto, la jueza consideró que se trataba de una orden que impulsa el proceso y por ello no admite recursos. Contrario a ello, la defensa aseguraba que era un auto interlocutorio porque afectaba aspectos esenciales como el derecho de defensa, la igualdad de armas y un efectivo descubrimiento probatorio, lo que permite la apelación.“El abogado defensor presentó un recurso de queja y, «subsidiariamente», solicitó la nulidad por infracción al derecho de defensa en caso de que no se permitiera este procedimiento”, dice el comunicado del Tribunal Superior.Frente a esto, el organismo procedió a “declarar correctamente negado el recurso de apelación formulado por la defensa del señor Álvaro Uribe Vélez en contra de la decisión de 2 de octubre de 2024, por medio de la cual el Juzgado 44 Penal del Circuito de conocimiento de Bogotá negó a la defensa la solicitud de suspender la diligencia preparatoria programada para dicha fecha”. Asimismo, el Tribunal asegura que ante esta decisión no procede recurso alguno, por lo que la defensa de Uribe no puede apelarla.
La defensa del expresidente Álvaro Uribe Vélez ha interpuesto una acción de tutela ante el Tribunal Superior de Bogotá, alegando una presunta violación de sus derechos fundamentales en el marco del proceso judicial que enfrenta por manipulación de testigos. Según el documento presentado, la jueza Sandra Heredia, del Juzgado 44 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, cometió errores al rechazar una solicitud de la defensa para extender el plazo de revisión de nuevas pruebas cruciales en el caso.Entre las pruebas en cuestión se encuentran el computador y el teléfono celular del exjefe paramilitar Juan Guillermo Monsalve, testigo clave en el proceso. Dichos dispositivos fueron entregados recientemente por la Corte Suprema de Justicia, y el equipo legal de Uribe sostiene que no se les concedió el tiempo necesario para analizarlas debidamente, lo que afecta el derecho al debido proceso.“Por medio de la presente acción de tutela, se demostrará que el 2 de octubre de 2024, el Juzgado 44 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, en desarrollo de la audiencia preparatoria llevada a cabo dentro del expediente 11001600010220200027600, transgredió los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa del doctor Álvaro Uribe Vélez”, señala el documento.Argumentos de la defensaDurante la audiencia del 2 de octubre, Uribe interrumpió a la jueza Heredia para expresar su descontento con la negativa de aplazar la diligencia, argumentando que sin el tiempo adecuado para revisar el contenido del computador y celular de Monsalve, su defensa no puede desarrollar una estrategia sólida. Estos dispositivos, que contienen más de 800 gigabytes de información, fueron entregados el 30 de septiembre, lo que, según Uribe, dejó a su equipo legal con muy poco tiempo para examinarlos.Las razones de Uribe para retirarse de la audienciaAcceso tardío a las pruebas: Según Uribe, en septiembre la jueza aceptó la solicitud de la defensa de obtener copias del celular y computador de Monsalve, los cuales habían sido decomisados por la Corte Suprema. Sin embargo, estos dispositivos no estuvieron disponibles para la defensa hasta el 30 de septiembre, apenas dos días antes de la audiencia.Acceso limitado a la información: La defensa recibió más de 800 gigabytes de datos, lo que según Uribe hacía imposible un análisis exhaustivo en tan poco tiempo.Solicitud de aplazamiento denegada: Los peritos de la defensa solicitaron un plazo adicional para revisar el contenido, pero la jueza rechazó esta solicitud, lo que generó el malestar del equipo legal del expresidente.Incongruencias en las pruebas: Uribe también señaló que existen discrepancias entre la copia digital entregada por la Fiscalía y los dispositivos originales, lo que, según él, agrava aún más la situación.
El Tribunal Superior de Bogotá acaba de confirmar la condena contra el también exsubdirector del DAS (agosto de 2002 a junio de 2005), Emiro Rojas Granados, por los delitos de concierto para delinquir y tortura agravada, así como la condena contra el exdetective Néstor Javier Pachón Bermúdez por tortura agravada. Los hechos están relacionados con los seguimientos y hostigamientos ilegales que se configuraron como tortura a la periodista Claudia Julieta Duque Orrego.El Tribunal también compulsó copias para que una fiscalía delegada ante la Corte investigue a Emiro Rojas por su responsabilidad en los hechos durante los periodos en que fue director encargado del organismo de seguridad, ya que la defensa argumentó que este debía haber sido enjuiciado en su calidad de aforado por el tiempo en que fungió como jefe del DAS en reemplazo de Jorge Noguera.Según el fallo, de 70 páginas, a raíz de las investigaciones que realizó la periodista sobre el asesinato de Jaime Garzón Forero, revelando la presunta participación del DAS en este crimen, ella y su familia fueron víctimas de persecución y constantes amenazas por parte de dicho organismo.Tras analizar los hechos y los hallazgos de la investigación, el Tribunal encontró probado que el exsubdirector del DAS era responsable de los delitos de tortura agravada continuada y concierto para delinquir, confirmando la decisión de primera instancia del 30 de abril de 2024.Por lo tanto, condenó a Rojas a 174 meses de prisión, equivalentes a 14,5 años, y al pago de una multa de 4.200 salarios mínimos mensuales. Además, se le impuso una inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas por el mismo periodo de la condena.Asimismo, el despacho condenó al exagente del DAS Pachón Bermúdez a 150 meses de prisión, equivalentes a 12,5 años, por el delito de tortura agravada continuada. También se le impuso una multa de 1.500 salarios mínimos y la inhabilidad por el mismo periodo de su condena.
Este martes 27 de agosto el Tribunal Superior de Bogotá ha negado la nulidad en el caso contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez por presunta manipulación de testigos, lo que significa que el juicio en su contra seguirá adelante.La decisión emitida por el magistrado Manuel Antonio Merchán, concluyó que no había fundamento legal para aceptar la nulidad solicitada por la defensa. El abogado Jaime Granados, defensor de Uribe, había argumentado que existían errores procesales y que el tribunal debía considerar el caso bajo la figura de "dolo eventual" en lugar de "dolo directo". Sin embargo, la decisión del tribunal reafirmó que la acusación contra Uribe se mantiene bajo el concepto de dolo directo.Según el magistrado Merchán, "como del contenido de la indagatoria y del acto complejo de la acusación no se predicó por la defensa alguna fuente de discrepancia con relación a la condición de determinador atribuida a Álvaro Uribe Vélez, no tiene objeto entrar a analizar el contenido de las sentencias de la Corte en materia de controversia en sede de primer grado". En otras palabras, la defensa no logró demostrar que hubiera fallos en el proceso que justificaran una anulación.El dolo directo, en este contexto, significa que se considera que Uribe actuó con la intención deliberada de cometer el delito de manipulación de testigos. Esto contrasta con el dolo eventual, que implica que una persona podría haber previsto el resultado delictivo, pero no actuó con la intención directa de causarlo. Según la Fiscalía, la evidencia presentada respalda la acusación de dolo directo, una postura que fue confirmada por el tribunal.El magistrado Merchán continuó: "En consecuencia, al no haberse demostrado y validado los fundamentos de derecho que, a la vez, permitieran la revisión de los fundamentos de hecho que refiere la defensa en uso del recurso de apelación para constatar una afectación del debido proceso en las garantías de los derechos de defensa y contradicción, exime al Tribunal de dar por desplantada la concurrencia de tal principio". Es decir, el tribunal encontró que no había motivos suficientes para considerar que se habían violado los derechos de defensa de Uribe.Con esta decisión, el proceso judicial contra Álvaro Uribe continúa en su curso normal, con un enfoque en la acusación de que el expresidente intentó manipular a testigos a través del abogado Diego Cadena para que cambiaran su versión sobre presuntos vínculos del líder del Centro Democrático con grupos paramilitares. Uribe, quien ya estuvo bajo detención domiciliaria en 2020 debido a este caso, deberá enfrentarse a un juicio en el que la figura de dolo directo jugará un papel crucial.El Tribunal ha dejado claro que, al menos por ahora, las pruebas y los argumentos presentados son suficientes para mantener el proceso en pie bajo la figura de dolo directo. La próxima fase del juicio será clave para determinar si el expresidente logra desvirtuar las acusaciones en su contra o si, por el contrario, enfrentará consecuencias legales más severas.
El próximo martes, 27 de agosto, el Tribunal Superior de Bogotá tomará una decisión crucial sobre el futuro del proceso judicial contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez por manipulación de testigos. Hace dos meses, fue acusado, pero sus abogados han estado disputando dicha acusación, presentando recursos para intentar anularla.La decisión del tribunal se centrará en dos puntos clave. El primero es la apelación presentada por los abogados de Uribe respecto al reconocimiento de ciertas personas como víctimas en el proceso, específicamente al exfiscal general de la Nación, Eduardo Montealegre, y el exvicefiscal Jorge Perdomo y Deyanira Gómez, exesposa de Juan Guillermo Monsalve, principal testigo contra Uribe. Los abogados del expresidente argumentan que estas personas no deberían ser consideradas víctimas en este caso.El segundo punto se refiere a la forma en que fue formulada la acusación contra Uribe. Inicialmente, se basó en la figura de "dolo eventual", que implica que una persona puede ser considerada responsable si preveía que su conducta podía causar un daño, aunque no fuera su intención directa. Sin embargo, los abogados han sostenido que esta acusación se ha transformado injustamente en una de "dolo directo", lo que sugiere que el expresidente habría actuado con intención deliberada de cometer el delito.Tras presentar una queja debido a que su recurso de apelación había sido previamente rechazado, la defensa de Uribe logró que el tribunal reexaminará la situación. Ahora, tanto el magistrado como la sala correspondiente deberán decidir si permiten que la apelación prospere y, por lo tanto, si se procede con las audiencias preparatorias del juicio.
El caso de Yhonier Leal, condenado a 55 años de prisión por los asesinatos de su hermano, el estilista Mauricio Leal, y su madre, Marleny Hernández, podría dar un giro inesperado con la revelación de un video inédito que publicó Noticias Caracol. En esta grabación, de 47 segundos de duración, se observa a Mauricio Leal en la cama, declarando que había enterrado unos cuchillos en su estómago, lo que ha planteado dudas sobre las circunstancias en las que se grabó el video y la autenticidad de sus palabras.Este nuevo material ha provocado una discusión entre especialistas en derecho penal sobre su potencial impacto en la condena de Jhonier Leal. Según Francisco Bernate, abogado penalista, esta grabación puede calificarse como una prueba novedosa, ya que no estaba disponible durante el juicio y, por tanto, no fue discutida en el proceso. Bernate explica que, aunque esta prueba no cambia de inmediato la situación legal de Yhonier, podría ser utilizada en un recurso de revisión ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.Este recurso permitiría reevaluar si esta nueva prueba contradice los elementos que sustentaron la condena de Leal. No obstante, Bernate aclara que, en este momento, el proceso judicial no experimenta alteraciones.Marlon Díaz señaló que la Fiscalía General de la Nación tiene el deber de presentar todos los elementos probatorios, independientemente de si apoyan la acusación o favorecen a la defensa. En este caso, según Díaz, la Fiscalía parece haber fallado en su obligación de actuar con objetividad, lo cual es motivo de preocupación.Díaz sugiere que el camino más probable será una acción de revisión una vez que la sentencia sea definitiva, aunque también menciona la posibilidad de que se inicien investigaciones disciplinarias o penales contra los funcionarios responsables de no entregar esta prueba. Esto podría constituir un caso de ocultamiento de pruebas o incluso de prevaricato por omisión.Por su parte, el abogado Iván Cancino explicó que existe una alternativa en segunda instancia que le corresponde al Tribunal Superior de Bogotá antes de que el caso llegue al alto tribunal.“Es claro de que el descubrimiento fue incompleto, de tal manera la salida jurídica sería que la defensa, Procuraduría o de oficio del tribunal decretar la nulidad para que se debatiera todo el tema del video y se abra el debate solo en el video y vuelva a haber una decisión de fondo, puede volverse a condenar a la persona o absolver, eso no lo sabemos”, señaló Iván Cancino.Además, expresó que debe haber una revisión de las actuaciones del fiscal Mario Burgos en este y otros procesos que han estado a su cargo “las consecuencias son graves, hay que profundizar en las investigaciones porque al parecer en varios procesos que tiene este fiscal pueden haber ocurrido situaciones similares y ha violado garantías en varios procesos".