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¿Reforma a la salud por decreto? Lista la norma para pago de recursos sin intermediación de EPS

El Ministerio de Salud tiene listo un borrador de decreto en el que se fijan las condiciones para el pago directo de la Adres a las IPS.

Reforma a la salud
Reforma a la salud
Foto: AFP

Uno de los puntos más controversiales de la reforma a la salud presentada por el Gobierno ante el Congreso es la de la intermediación de las EPS en el manejo de los recursos y la propuesta para que sea la Adres (Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud) la que haga el giro directo a los prestadores de servicios.

En ese contexto, el Ministerio de Salud tiene listo un decreto en el que se abre la puerta y se establecen las condiciones para que la Adres haga los giros directos de dineros de la UPC y los presupuestos máximos a clínicas, hospitales y otros prestadores de servicios.

Lo primero que resalta en el decreto es el diagnóstico y duro cuestionamiento que hace el ministerio a las EPS: “Que de acuerdo con la información suministrada por las Empresas Sociales del Estado al Sistema de información hospitalaria "Siho", con corte a junio de 2023, el total de la cartera adeudada por las EPS del régimen contributivo, asciende a 2,3 billones”.

Y por eso advierte que “el no pago oportuno, el retraso o el pago incompleto de las obligaciones existentes entre los agentes del sistema de salud se ha vuelto una constante que erosiona la confianza entre los mismos y causa un grave perjuicio en el funcionamiento del sistema llevándolo paulatinamente hacia su destrucción, y afectando sensiblemente la materialización de la garantía del derecho fundamental a la salud”.

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Pero además se reitera allí, después de lo ocurrido con Cruz verde y Sanitas, que “la anterior situación se viene presentando pese a que las entidades promotoras de salud EPS reciben por parte de la Adres los recursos de la UPC y de presupuestos máximos de manera oportuna y sin dilación de ninguna naturaleza”.

¿Cómo funcionaría el giro directo?

Se establecen cuatro eventos en los que el Gobierno puede hacer giro directo: cuando incumplan la normativa del flujo de recursos o su giro oportuno, cuando no cumplan con el patrimonio adecuado, cuando se encuentren en medida de vigilancia especial, intervención o liquidación por parte de la Superintendencia Nacional de Salud y cuando no se garantice el acceso oportuno a los servicios de salud que requieran los residentes en zonas marginadas y de baja densidad poblacional.

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El incumplimiento de la normativa del flujo de recursos se configura cuando la entidad promotora de salud presente una cartera de más de sesenta (60) días superior al 10 % de la composición de su cartera.

El no giro oportuno de los recursos se configura cuando la EPS no realiza el pago del 100 % mes anticipado en los contratos por capitación o el pago anticipado del 50 % del valor de la factura, dentro de los cinco días posteriores a su presentación cuando se trate de otras modalidades de acuerdos de voluntades diferentes a la capitación.

Se advierte además a las EPS que “el giro directo no los exonera de del pago de sus obligaciones a la red de prestadores por los montos no cubiertos mediante el giro directo realizado por la Adres, ni exime a los prestadores de servicios de salud de sus obligaciones contractuales”.

Los porcentajes de los valores reconocidos por UPC reconocidos por giro directo, son los siguientes:

Porcentajes de los valores reconocidos por concepto de las UPC
Norma para pago de recursos sin intermediación de EPS

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Aquí puede consultar el borrador de decreto completo:

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