Alejandro Mejía, experto en derecho penal de la Universidad Externado, explicó en Blu Al Derecho el alcance del fallo de la Corte Suprema de Justicia que autoriza a los padres de familia a acceder a las cuentas de correo electrónico o redes sociales de sus hijos menores de edad, para evitar que sean víctimas de algunos delitos. (Lea también: Papás pueden ver redes sociales de sus hijos sin violar la intimidad: C. Suprema )
Mejía señaló que el fallo resultó de un proceso en el que una madre presentó los correos de una menor de edad, los cuales sirvieron como pruebas para determinar los responsables de un delito del que resultó víctima.
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“La trascendencia del fallo radica en darle legitimidad para decir que en algunos casos excepcionales los padres pueden ejercer cierto acceso. En Colombia y en cualquier proceso penal las pruebas que se pueden presentar deben admitir ciertas reglas mínimas de juego y la Corte en ese rol de interpretar el derecho lo que está diciendo que los padres deben ejercer un buen uso de la patria potestad de dar protección a sus hijos”, indicó.
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Además, manifestó que al poner en una balanza la justicia y la discusión de si de esta manera se violaría el derecho a la intimidad de las personas, priman los derechos del menor sobre la forma en que se obtengan las pruebas y sean introducidas en el proceso penal.
En el fallo de la Corte Suprema sobre la ponencia de la magistrada Patricia Salazar, el alto tribunal consideró un contrasentido afirmar que las actividades de seguimiento, orientación y protección que implementa una madre o un padre respecto de sus hijos menores en la intimidad de sus hogares sea ilegal.