Motos eléctricas o ciclomotores deberán tener SOAT y revisión técnico mecánica
Estos vehículos automotores deberán incluir espejos retrovisores, placa, luz blanca delantera y luz roja trasera.
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El Ministerio de Transporte estableció a través de la resolución 160 de 2017, que los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo de combustión interna o eléctrica, no podrán transitar por andenes, ciclovías, ciclorrutas o cualquier tipo de cicloinfraestructura destinada al tránsito de peatones o bicicletas.
A partir de la expedición de la resolución, los nuevos vehículos automotores de combustión interna o eléctrica deberán ser registrados en el Registro Nacional Automotor (RNA) del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), tener licencia de conducción y portar el seguro obligatorio SOAT y el certificado de Revisión Técnico Mecánica.
Además, para circular en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad, estos vehículos automotores deberán incluir espejos retrovisores, placa, luz blanca delantera y luz roja trasera.
En un plazo no superior a seis meses contados a partir de la publicación de dicha resolución, el RUNT y los Centros de Diagnóstico Automotor deberán actualizar, habilitar las tablas de parametrización, procedimientos de ensayo y registro de la información de las nuevas tipologías vehiculares.
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