El Ministerio de Educación Nacional estableció, mediante la Resolución 16763 de 2024, los parámetros que regirán los incrementos en las matrículas y pensiones de los colegios privados en Colombia para el año 2025. Este ajuste es clave para los padres de familia y los establecimientos educativos, quienes deberán estar al tanto de los topes permitidos y las normativas que regulan estos aumentos.
Índice de Precios al Consumidor (IPC), el punto de partida
El ajuste en los costos educativos estará basado en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) , que para el mes de agosto de 2024, emitido por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), se ubicó en un 6.12%. Este porcentaje será el punto de partida sobre el cual los colegios podrán aplicar incrementos adicionales, dependiendo de varios factores que detallamos a continuación.
Índice de permanencia y otros factores
Los establecimientos educativos privados estarán sujetos a incrementos adicionales que varían según su clasificación institucional. Estas categorías se dividen en:
- Regulado por certificación de calidad: este tipo de establecimientos podrán aplicar un incremento adicional de 0.8 puntos porcentuales.
- Regulado por autoevaluación: podrán añadir un 0.63% adicional.
- Vigilado por autoevaluación: tendrán permitido un incremento de 0.46%.
- Régimen controlado: no podrán aplicar incrementos adicionales.
El índice de permanencia, basado en los registros del Sistema de Información de Matrícula (SIMAT), es otro factor que influirá en los incrementos. Este índice refleja la estabilidad en la matrícula del colegio durante los años 2022 y 2023. Los colegios se clasificarán en tres niveles, cada uno con un punto porcentual adicional:
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- Alto: 0.5 puntos porcentuales.
- Medio: 0.33 puntos porcentuales.
- Bajo: 0.16 puntos porcentuales.
Además, los colegios que implementen estrategias de educación inclusiva, cumpliendo con el Decreto 1421 de 2017, podrán agregar un 0.25% adicional al aumento de sus tarifas.
Por otro lado, aquellos colegios que demuestren que el 80% de sus docentes están remunerados según la escala salarial del Decreto 2277 de 1979, tendrán permitido un incremento adicional de 1.6 puntos porcentuales.
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Incremento total permitido: ejemplos prácticos
Los incrementos totales permitidos para los colegios privados en Colombia para el año 2025 oscilarán entre un 6.28% y un 9.27%, dependiendo de los factores mencionados anteriormente. Por ejemplo, un colegio bajo el régimen controlado, con un índice de permanencia bajo y sin criterios adicionales de educación inclusiva o escalafón salarial, verá un aumento mínimo del 6.28%. Por el contrario, un colegio regulado por certificación de calidad, con alto índice de permanencia y que aplique las normativas de educación inclusiva y escalafón salarial, podrá incrementar sus costos hasta un 9.27%.
Autonomía institucional y descuentos
Los establecimientos educativos privados tienen la posibilidad de ofrecer descuentos sobre la tarifa autorizada. Sin embargo, estos deben estar registrados en el reglamento interno de cada institución, reflejados en el contrato de matrícula y reportados en los estados financieros del siguiente año durante el proceso de autoevaluación.
Prácticas restrictivas y retención de estudiantes
La resolución establece que los colegios no podrán aplicar prácticas restrictivas en la solicitud de materiales educativos, como obligar la compra de textos o uniformes de marcas específicas. Las listas de útiles deben ser comunicadas con antelación, para permitir a los padres hacer sus adquisiciones con suficiente tiempo.
En cuanto a los pagos de matrículas y pensiones, si los padres no cumplen con los plazos de pago, los colegios no podrán impedir la participación de los estudiantes en actividades académicas o pedagógicas, ni retenerlos en el SIMAT. Sin embargo, se podrá retener la entrega de informes de evaluación hasta que se cumpla con la obligación.
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Canales de denuncia y consultas
Si los padres detectan irregularidades en los aumentos de tarifas o prácticas restrictivas, pueden presentar sus denuncias ante la Secretaría de Educación correspondiente. Además, el Ministerio de Educación Nacional pone a disposición las siguientes líneas para atención al ciudadano:
- Línea gratuita nacional: 01-8000-910122
- Línea de Bogotá: 2222800
- Correo electrónico: atencionalciudadano@mineducacion.gov.co