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Corte Suprema advierte que encuentros amorosos no son uniones maritales de hecho

Para acceder a una serie de derechos civiles las parejas deben demostrar una convivencia y un proyecto de vida.

140733_Foto referencia: AFP
Foto referencia: AFP

La Corte Suprema de Justicia aseguró que cuando se reclaman derechos de pareja, se debe demostrar de manera formal que existió en la práctica una relación como tal y no un simple encuentro amoroso. El cumplimiento de obligaciones es la base para definir, manifiesta el alto tribunal, si en realidad se puede establecer lo que se conoce como una unión marital de hecho.

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La relación entre compañeros permanentes de que habla la demanda ha sido calificada de inexistencia de la unión marital de hecho, encontrándose una relación amorosa que estaba conformada por un agente, adscrito a la base antinarcóticos de Tuluá, quien tenía encuentros amorosos con la demandante, sin que alcanzaran la requisitoria de permanencia y estabilidad, propios de una pareja que comparte en común todos los aspectos y avatares de un proyecto de vida”, señala la sentencia.

En ese caso puntual, dice la Corte, la relación tenía carácter esporádico puesto que nunca convivieron juntos, y no tenía un proyecto de vida.

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