“Las mujeres víctimas de violencia sexual, tienen el derecho a recibir de las EPS, hospitales y clínicas todos los servicios de salud que contiene el protocolo del Ministerio de Salud que por esta decisión vuelve a ser obligatoria”.
Con respecto a lo que pueden exigir ante una entidad de salud una mujer que sea víctima de violencia sexual para que le presten los servicios médicos que correspondan, la abogada dijo:
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“Según la ley no es necesario que la mujer, niña o víctima de violencia interponga una denuncia para recibir atención en salud y además esa atención debe ser gratuita, confidencial digna e integral”.
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Si desea ampliar la información sobre el fallo de la Corte Constitucional que reafirmó el derecho a la salud integral de las víctimas de violencia sexual, incluido el aborto, puede remitirse a la sentencia C-754 de 2015.