Desde el 22 de diciembre de 1983, el Congreso de la República declaró la Ley 51 , con el fin de raslada eldescanso remunerado de algunos días festivos . Creada con el fin de incentivar y respetar el derecho al reposo de los trabajadores en Colombia.
Las personas podrán aplicar a esto solo si trabajaron durante la semana. La remuneración correspondiente al descanso en los días festivos se liquidará como para el descanso dominical, pero sin que haya lugar a descuento alguno por falta al trabajo.
¿En qué consiste el descanso remunerado?
El descanso remunerado hace referencia al día en que un empleado tiene derecho de compensación por parte del empleador por laborar un día festivo o dominical.
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El trabajador tendrá derecho a un día compensatorio laboral para descansar sin que este se le descuente del sueldo ya pactado.
¿Cuáles son los días de descanso remunerado en Colombia?
- 1 de enero
- 6 de enero
- 19 de marzo
- 29 de junio
- 20 de julio
- 7 de agosto
- 15 de agosto
- 12 de octubre
- 1 de noviembre
- 11 de noviembre
- 8 de diciembre
- 25 de diciembre
- Jueves y viernes santos
"Todos los trabajadores, tanto del sector público como del sector privado, tienen derecho al descanso remunerado en los siguientes días de fiesta de carácter civil o religioso", indica la resolución. Sin embargo, los días 6 de enero, 19 de marzo, 29 de junio, 15 de agosto, 12 de octubre, 1de noviembre, 11 de noviembre, y jueves y viernes santo cuando no caigan en día lunes se trasladarán al lunes siguiente a dicho día.
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¿Cuándo y cómo se otorga el descanso compensatorio?
Según el artículo 183 del código sustantivo del trabajo, el día de descanso remunerado debe ser valido la semana siguiente a la cual se trabajó; es decir, si la persona cumplió la labor un domingo tendrá derecho a elegir un día entre lunes a sábado para inactividad.
Si en la empresa no se trabaja el día sábado, el descanso compensatorio se debe otorgar de lunes a viernes. Si la persona trabaja dos domingo seguidos tendrá derechos a días para inactividad remunerada.
¿Qué pasa si no se trabaja el festivo completo?
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El Ministerio del Trabajo en concepto 2557 del 9 de enero de 2013, que en la parte pertinente señala:
"Con base en todo lo antes mencionado y dejando claro que es el trabajador y no el empleador quien selecciona la opción de recibir la remuneración u otorgar el día de descanso compensatorio remunerado en términos del artículo 180 del C.S.T ya mencionado, en criterio de esta oficina, aunque la legislación no hace referencia al número de horas que se deben laboral en el domingo para poder optar por el descanso compensatorio, el otorgamiento del día de descanso compensatorio procede por el solo hecho de existir una prestación de servicios en tales días, independientemente de cualquier otra circunstancia. De esta forma, cualquiera sea el número de horas que laboren en día domingo el trabajador tendría derecho al día completo de descanso en compensación".
¿Qué pasa si trabajo y no me dan día compensatorio?
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El trabajador tendrá derecho a recibir compensación por el día laborado. Se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas.
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