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¿Le pueden negar un arriendo por tener mascota?

Arrendar un apartamento o una casa puede ser la clave para ganar independencia o mejorar su calidad de vida. Esto debe saber si tiene mascotas a la hora de buscar un arriendo.

Arrendatarios con mascotas
Foto: Pexels

¿Está pensando en arrendar un apartamento o una casa para tener independencia o mejorar su calidad de vida? Hay algo importante que debe tener en cuenta antes de firmar contrato: las mascotas.

Resulta que, a pesar de que casi la mitad de los colombianos tienen una mascota en casa, muchos propietarios de viviendas son un poco estrictos a la hora de arrendar a personas que vivan con mascotas.

¿Es legal que le cierren las puertas de una casa solo porque tiene una mascota? Esta cuestión dado de qué hablar. Por suerte, en 1997, laCorte Constitucional lanzó la Sentencia T-035, que básicamente dice que sí puede tener animales en su vivienda siempre y cuando no molesten a sus vecinos.

Para la Sala no hay duda sobre el estrecho vínculo que presenta la tenencia de un animal doméstico con el ejercicio de derechos por parte de su propietario o tenedor, los cuales deben ser objeto de protección y garantía jurídica. Frente a esta situación, los derechos fundamentales que en forma diáfana se relacionan son los relativos al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar.
dice la sentencia T-035/97

Así que, según la ley colombiana, los dueños no pueden decirle "no" solo por tener una mascota. Pero, cuidado, esto no significa que puede hacer lo que quiera. Usted también tiene que cumplir algunas reglas, como mantener limpia la zona, controlar el ruido y si tiene un perro un poco intimidante, pues asegurarse de que no represente un peligro para la sociedad.

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Si no cumple con estas reglas, podría quedarse sin hogar. Si está pensando en arrendar, tanto usted como el propietario del inmueble deben estar claros en cuanto a sus responsabilidades con respecto a las mascotas.

Tenga en cuenta la respuesta de la sentencia T-035 de 1997: ''El mantenimiento de un animal doméstico, como el caso de un perro, en el lugar de habitación, siempre que no ocasione perjuicios a los copropietarios o vecinos, constituye un claro desarrollo del derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar que el Estado debe respetar, como medio para que el ser humano exprese su autonomía y sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico. La presencia de un animal en un sitio residencial y concretamente en el edificio sometido al régimen de propiedad horizontal puede ocasionar perturbaciones de diferente índole con respecto a los copropietarios del inmueble''.

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