Son varias las medidas que tiene esta ley que sancionó el presidente Petro en materia de sanción a los médicos que usen biopolímeros, pero también tiene medidas para el retiro de las personas quetienen la sustancia en su organismo.
Así lo establece el artículo 5 que obliga a que el Ministerio de Salud incluya en tres meses en el Plan de Beneficios en Salud (antes conocido como POS) el diagnóstico, los tratamientos, la rehabilitación y procedimientos de retiro o manejo de sustancias modelantes no permitidas, así como los medicamentos y los tratamientos necesarios de salud mental y apoyo psicosocial que requieran las personas afectadas.
También se establece un registro de control de ventas de las sustancias “modelantes” permitidas, la publicación de un listado de entidades y profesionales médicos habilitados para procedimientos estéticos.
Pero la almendra de la ley está precisamente en ese artículo 3 donde se adiciona un nuevo artículo al Código Penal, catalogado como ‘lesiones con sustancias modelantes no permitidas’.
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Allí, se establece que el que inyecte o infiltre en el cuerpo de otra persona sustancias modelantes no permitidas incurrirá en prisión de 32 a 120 meses y multa de 150 a 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
“Si la conducta fuere cometida por profesional de la salud la pena será de 96 a 180 meses de prisión y multa de 200 a 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la inhabilidad para el ejercicio de su profesión por un término de 5 años”, señala la ley.
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Y, adicionalmente, advierte que si las conductas descritas previamente se cometieren en menores de 18 años o mediante engaño sobre la sustancia modelante no permitida, “o afectare el rostro”, las penas se aumentarán de una tercera parte a la mitad.