La Corte Constitucional le dio un plazo de 30 días al Ministerio de Salud para que defina un cronograma que garantice que los habitantes de las zonas más alejadas del país puedan acceder a un adecuado servicio.
“Requerir al Ministerio de Salud para que, en el término de 30 días, remita un nuevo cronograma en el que dé cuenta de las acciones que implementará para garantizar (…) la accesibilidad física de loshabitantes en los territorios de dispersión geográfica”, dice la sentencia.
Las medidas, según el documento, tendrán que ser diseñadas a más tardar en seis meses, después de que el cronograma sea emitido y puesto en marcha en un tiempo semejante (seis meses adicionales).
La decisión hace parte del seguimiento a la sentencia T-760 del 2008 de la misma Corte, que estableció 16 órdenes a los actores del sistema de salud del país para “superar las fallas de regulación identificadas” y proteger el derecho a la salud de los colombianos.
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El plazo se dio al encontrar que en zonas como el Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y San Andrés se presentaron disminuciones en la cantidad de servicios entre 2012 y 2021, especialmente en temas de pediatría, salas de parto, ginecología, entre otros.
Dicho plazo no se cumplió y la corte dio una nueva fecha para que se hiciera llegar el cronograma. La respuesta del Ministerio de Salud se entregó el 9 de agosto, dos días después de la posesión del presidente Gustavo Petro, señalando que desde 2017 estaba trabajando en el Plan Nacional de Salud Rural, contemplado en el Acuerdo Final para la Paz, y que el plan piloto se empezaría a implementar desde julio de 2023 y se extendería hasta diciembre de 2025.
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