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MinSalud pondrá en cintura cobros que entidades hacen a la Nación por medicamentos

Así lo establece en el proyecto de resolución con el que busca reducir la dispersión en los cobros al sistema de salud.

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BLU Radio. Medicamentos - referencia // Foto: El Espectador

El Ministerio de Salud y Protección Social prepara una resolución con el objetivo de ampliar y adoptar el listado de medicamentos no POS, con el fin de contener los altos precios de este grupo de medicamentos denominados en el sistema de salud como grupos relevantes.

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Estas medidas han sido anunciadas por el Gobierno con el ánimo de organizar los cobros que hacen las EPS, IPS y otras entidades obligadas a compensar, pues antes, por el mismo componente de un medicamento administrado a un paciente, una EPS le cobraba al sistema de salud 20 pesos por milígramo y otras, $5.

Cabe recordar que en meses anteriores el MinSalud puso techo a los valores que las entidades le cobran a la Nación por suministrar tecnologías y procedimientos a los colombianos que no se financian a través de la UPC.

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La Unidad de Pago por Capitación (UPC) es el valor anual que el Gobierno Nacional reconoce por cada uno de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), para cubrir las prestaciones del Plan de Beneficios en Salud (PBS), en los regímenes contributivo y subsidiado.

De acuerdo con el proyecto de resolución, para efectos del cálculo del VMR se debe tomar el valor recobrado/cobrado por los servicios y tecnologías no cubiertos en el Plan de Beneficios en Salud presentados ante la ADRES en estado aprobado, sin considerar el valor de la cuota moderadora o copago, ni el valor calculado para las tecnologías en salud financiadas con recursos de la UPC utilizadas o descartadas, aspecto que los agentes de la cadena de formación de valor deben tener en cuenta.

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En los casos en que la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos haya fijado precios para algunos de los medicamentos de los grupos relevantes, así como un valor en unidad mínima de concentración y presentaciones no reguladas de mercados relevantes, se establecerá como VMR dicho precio o valor regulado.

 

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