El Ministerio de Salud y Protección Social publicó el Proyecto de Resolución “Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de etiquetado nutricional y frontal que deben cumplir los alimentos envasados para consumo humano”.
De esta manera, la presente norma tiene por objeto establecer el reglamento técnico a través del cual se establecen las condiciones y requisitos que debe cumplir el etiquetado nutricional y frontal de advertencia de los alimentos envasados o empacados para consumo humano, con el objetivo de proporcionar al consumidor una información nutricional lo suficientemente clara y comprensible sobre el producto, y prevenir prácticas que induzcan a engaño o error y permitir al consumidor efectuar una elección informada.
Así, se aplica a todos los alimentos para consumo humano envasados o empacados, nacionales e importados que se comercialicen en el territorio nacional.
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Según la resolución esta será la forma de las etiquetas de advertencia.
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Se exceptúan de la aplicación de esta resolución, los siguientes alimentos:
Fórmulas para lactantes de 0 a 11 meses.
Alimentos de Propósito Médico Especial.
Productos sin procesar empacados (frutas, verduras, leguminosas, hierbas y carnes, pescados y mariscos frescos).
Ingredientes culinarios: azúcar, panela, miel, vinagre, sal y especias.
Etiquetas con superficies pequeñas (25cm2).
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Sucedáneos de la sal.
Alimentos artesanales, tales como: manjar blanco, queso de hoja, bocadillo veleño, gelatina de pata, cocadas, herpos.
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El etiquetado nutricional comprende la declaración de nutrientes y la información nutricional complementaria, la cual incluye, las declaraciones de propiedades nutricionales, las declaraciones de propiedades de salud y el etiquetado frontal.
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