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Las pausas activas deben respetar la libertad religiosa, determina la Corte Constitucional

El pronunciamiento fue hecho a partir del caso de un trabajador que fue despedido de una constructora tras negarse a participar en una pausa activa que incluía baile.

Pausas activas
Pausas activas
Foto: Grok

La Corte Constitucional ordenó a los Ministerios de Trabajo y de Salud regular mediante decreto las pausas activas en las empresas y que se garantice que estas actividades respeten la libertad de conciencia y religiosa de los trabajadores.

La Corte ordenó al Ministerio del Trabajo adecuar sus sistemas de información y seguimiento para abordar las afectaciones a los derechos fundamentales de los trabajadores.

Esta reglamentación deberá garantizar que la realización de las pausas activas no suponga una lesión a la libertad de conciencia ni a la libertad religiosa, bajo la advertencia de que el Ministerio del Trabajo deberá adelantar investigaciones e imponer sanciones en caso de incumplimiento.

Para asegurar el cumplimiento de esta orden, la corte dispuso que ambos ministerios deberán incluir este asunto dentro de sus agendas regulatorias del año 2025, con el objetivo de que el decreto reglamentario sea expedido durante ese año

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La decisión de la Corte Constitucional subraya que las empresas deben buscar alternativas para las pausas activas que no vulneren las convicciones religiosas de sus empleados, y que el Estado tiene la responsabilidad de establecer lineamientos claros en este sentido.

El pronunciamiento fue hecho a partir del caso de un trabajador que fue despedido de una constructora tras negarse a participar en una pausa activa que incluía baile, por ser contrario a sus profundas creencias cristianas.

Pausas activas para hacer en la oficina
Pausas activas para hacer en la oficina
Foto: https://bogota.gov.co/

La Corte determinó que la empresa vulneró los derechos fundamentales a la libertad de conciencia, religiosa y al trabajo del accionante, calificando su despido como discriminatorio.

En consecuencia, ordenó su reintegro si aún está interesado en el puesto. Este fallo sienta un precedente en la protección de la libertad religiosa y de conciencia en el ámbito laboral colombiano.

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