Las EPS, como pagadoras, desaparecerán paulatinamente, de aprobarse lareforma a la salud , que ya radicó en el Congreso de la República el Gobierno del presidente Gustavo Petro, según explicó en Mañanas Blu el director de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, Adres, Félix León Martínez.
“Como pagador sí (desaparecerán), en otras funciones no. Si pueden hacer prestación y tú conoces muchas EPS que tienen grandes clínicas. Está planteado a mediano y largo plazo la sustitución progresiva de ese sistema y que el Adres desarrolle una organización para ser pagador”, dijo.
El presidente de la Adres dijo que se trata de quitarles cargas a las EPS y por eso se les pedirá que se concentren a nivel territorial y explicó que, contrario a lo que sucede hoy, la Adres girará directamente los recursos a hospitales y clínicas.
“No hay un tiempo decidido, cerrado, el tiempo será el necesario para que no haya traumatismos. El nuevo sistema entrará por territorios apartados, donde la situación es muy complicada”, adelantó el presidente del Adres.
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¿Qué pasará con las EPS en la reforma a la salud?
La reforma a la salud, radicada el lunes en el Congreso de la República, no acaba las EPS, pero sí cierra la puerta a la creación de otras nuevas.
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“A partir de la vigencia de la presente ley, no habrá autorización de ingreso al sistema de salud de nuevas Entidades Promotoras de Salud”, dice un parte del proyecto.
Según el Gobierno, la transición “se hará en forma progresiva y ordenada, de manera que en ningún caso esta población quede desprotegida en su derecho fundamental a la salud”, con inyección de nuevos recursos y bajo los siguientes parámetros.
- Para la armonización de la operación de transición y evolución de las Entidades Promotoras de Salud con el nuevo Sistema de Salud, se observarán las siguientes reglas:
- Para cada hogar todos sus miembros deberán estar afiliados en una misma Entidad Promotora de Salud.
- En un territorio donde haya una sola Entidad Promotora de Salud, esta no podrá rechazar el aseguramiento de la población existente en el mismo, siempre que sea viable su operación.
- En los territorios donde no queden Entidades Promotoras de Salud, la Nueva EPS, asumirá preferentemente el aseguramiento o, en su defecto, lo harán aquellas Entidades Promotoras de Salud con capacidad de asumir la operación en esos territorios. Para el reordenamiento territorial de los afiliados durante la transición, la Nueva EPS o las EPS existentes podrá asumir los afiliados de Entidades Promotoras de Salud liquidadas o en incapacidad de atender a sus afiliados.
- La Nueva EPS contratará los Centros de Atención Primaria Integral Resolutiva en Salud -CAPIRS, si fuere necesario, o adscribirá la población a ella afiliada en tales Centros que estén operando bajo las reglas del nuevo Sistema de Salud, en las subregiones o municipios priorizados en su implementación.
- La Nueva EPS contribuirá con la organización de la prestación de los servicios de salud en el marco del aseguramiento social en salud, facilitará su infraestructura en cada territorio para organizar y hacer el tránsito hacia la organización de la inscripción territorial de la población y la estructuración del sistema de referencia y contrarreferencia, la conformación de los Centros de Atención Primaria Integral.
El texto también señala: “Las Entidades Promotoras de Salud que cumplan los requisitos de habilitación al momento de expedición de la presente Ley, no podrán cesar en su operación de afiliación y atención en salud, hasta que se realice una entrega ordenada de sus afiliados a los Centros de Atención Primaria Integral Resolutiva en Salud. Operarán bajo las reglas del aseguramiento y el manejo de la UPC y las reglas establecidas para la transición del Sistema General de Seguridad Social en Salud al nuevo sistema de aseguramiento social del Sistema de Salud”.