Este es el resultado de un caso revisado por la Sala Novena de Revisión, relacionado con un ciudadano venezolano diagnosticado con VIH. Sus derechos a la salud fueron amparados después de que su EPS negara el servicio de salud, lo que constituyó una vulneración del derecho a la salud por interrumpir su tratamiento antirretroviral.
Se enfatizó que un manejo intermitente de los antirretrovirales suele conducir a un deterioro de la salud e incentivar la aparición de enfermedades subyacentes o infecciones, lo que hace imprescindible el tratamiento antirretroviral para estabilizar la situación de salud y preservar la vida de los pacientes.
En este contexto, la Corte ordenó a la Nueva EPS el restablecimiento inmediato de la atención y los servicios médicos necesarios para el tratamiento antirretroviral del paciente, hasta que se defina su situación con el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Adicionalmente, si en el plazo de dos meses el demandante no posee capacidad de pago para el régimen contributivo, deberá realizarse los trámites necesarios para ser encuestado por el SISBEN, con el objetivo de agilizar su traslado al régimen subsidiado en salud.