La Sala Plena de la Corte Constitucional ordenó al Estado que se pueda garantizar la fertilización in vitr o de las parejas de bajos recursos, que por razones económicas no puedan acceder al tratamiento en este caso.
La Corte estudió cinco acciones de tutela presentadas por mujeres diagnosticadas con infertilidad, que solicitaron la práctica de tratamientos de fertilización in vitro, los cuales fueron negados por las EPS a las que están afiliadas.
Señala la Corte que mientras el Ministerio de Salud dicta la reglamentación que debe expedir de acuerdo con la ley, le corresponde a la Corte Constitucional establecer algunos lineamientos:
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-La persona o pareja debe encontrarse en un rango de edad en el cual sea viable el tratamiento, de conformidad con la certificación del médico tratante.
-El procedimiento de fertilización in vitro debe haber sido prescrito, en principio, por un médico adscrito a la EPS a la cual se encuentre afiliado el paciente.
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-Es necesario que se hayan agotado los demás procedimientos y alternativas de tratamiento razonables para atender la infertilidad de la persona o pareja solicitante.
-El médico tratante deberá indicar el número de ciclos que deban realizarse (máximo tres intentos).
-Las personas o parejas deben carecer de la capacidad económica suficiente para sufragar el costo del tratamiento.
Vea aquí: Corte revive fecundación in vitro con recursos públicos
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-Es necesario que la persona con infertilidad que solicite el procedimiento no haya tenido previamente hijos y que no se le haya practicado previamente un tratamiento de fertilización in vitro.