
Corte Constitucional tumba IVA para toallas higiénicas y tampones
el alto tribunal consideró que con el impuesto vulneraba derechos fundamentales.

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La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró inexequible la norma que establecía el impuesto del 5% a varios artículos de uso de las mujeres, como toallas higiénicas y tampones.
Dentro de sus argumentos, el alto tribunal consideró que con este tipo de impuestos se genera una discriminación de género y por lo tanto vulnera derechos fundamentales.
Según la magistrada ponente, una de las razones de la decisión es que este impuesto está "asociado a entender que estos productos son insustituibles en tecnologías actuales y se relaciona con la vida digna para las mujeres".
La mayoría de magistrados de la Corte Constitucional acogieron los argumentos de la magistrada Gloria Stella Ortiz, quien advertía que gravar este tipo de productos de primera necesidad de la mujer era discriminatorio.
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La corte analizó la demanda contra el artículo 185 de la ley 1819 de 2016, sobre la reforma tributaria, que imponía una tarifa del 5% de IVA a los productos de primera necesidad para las mujeres.
En la demanda se advertía que, si bien en la última reforma tributaria se redujo de 16 a 5% el IVA para estos artículos, no había argumentos para continuar con cualquier punto de gravamen, por lo que solicitó la inexequibilidad de la norma.
"Como es un impuesto de consumo, y el consumo es exclusivo para mujeres, entendemos que se genera una discriminación indirecta porque parece ser neutral, pero afecta a un grupo definido, en este caso a las mujeres", señaló la magistrada Ortiz.
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