El viceministro de Trabajo, Edwin Palma Egea, confirmó que la dirección de Investigación Vigilancia y Control del Ministerio del Trabajo dejó en firme la sanción económica impuesta a la empresa minera Minesa por violación de derechos sindicales y despedir sin justa causa a 13 trabajadores en 2021.
La multa impuesta por elMinisterio del Trabajo a la Sociedad Minera de Santander, Minesa, es de $1.160 millones de pesos, por vulneración de los derechos de asociación sindical, protección del derecho de sindicación y negociación colectiva.
La investigación del Ministerio de Trabajo inició a raíz de un derecho de petición presentado por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Minera, Petroquímica, Agrocombustibles y Energética (Sintramienergética) ante la Alcaldía de Bucaramanga.
“Los jueces de la República han fallado a favor de nuestro sindicato. Hemos conocido que la entidad cambió su razón social para ocultar los daños que ocasionó en Soto Norte a nosotros, la comunidad de California y por esta razón seguiremos firmes hasta que se haga justicia”, afirmó Jorge Lizcano, presidente del sindicato Sintramienergética
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A la investigación, se le suma la decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que decidió amparar los derechos de los trabajadores despedidos por Minesa, ordenando su reintegro, en especial por la protección dada por su fuero sindical.
“La dirección de Investigación Vigilancia y Control del Ministerio del Trabajo deja en firme la sanción impuesta, luego de una investigación que inició cuando el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Minera (Sintramienergética) interpuso un derecho de petición, al dar por terminado por parte de la empresa demandante, los contratos de 13 trabajadores sin previo aviso, vinculados a la Sociedad Minera de Santander-MINESA S.A.S., por vulneración de los derechos al trabajo y estabilidad laboral reforzada”, explicó el viceministro Edwin Palma.
Despedir trabajadores con fuero sindical sin acudir previamente al juez del trabajo como lo señala la Constitución y la ley, es objetivamente un acto atentatorio del derecho de asociación totalmente reprochable. https://t.co/Lvxrhn6q9w
— Edwin Palma Egea (@PalmaEdwin) March 12, 2024
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La sanción del Ministerio de Trabajo contra la empresa Minesa se fundamenta en el incumplimiento de los artículos 405 y 406 del Código Sustantivo de Trabajo, así como el artículo 25 del Decreto 2351 de 1965, debido a la terminación de los contratos de trabajadores con fuero sindical sin la autorización de un juez de la República.
Comunicado del Ministerio de Trabajo: