El Juzgado 21 Penal Municipal de Bucaramanga resolvió este 15 de enero de 2025 declarar improcedente la acción de tutela presentada por un grupo de ciudadanos contra la Resolución 790 de 2024. Este acto administrativo, emitido por la Dirección de Tránsito de Bucaramanga, implementó un esquema de restricción vehicular basado en la terminación de las placas de los automóviles registrados fuera del departamento de Santander, bajo la modalidad de pico y placa par e impar.
Los accionantes alegaron que la medida, que comenzó a regir el 7 de enero de 2025, vulnera derechos fundamentales como la igualdad, la libre locomoción, el trabajo y la dignidad humana.
Según los demandantes, la restricción representa un trato desigual para los propietarios de vehículos registrados fuera de Bucaramanga y su área metropolitana, dificultando su movilidad y generando perjuicios económicos y logísticos.
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A través de su tutela, solicitaron la modificación, suspensión o revocatoria del artículo segundo de la Resolución 790, argumentando que la medida discrimina injustificadamente a los conductores de otras regiones y no respeta el principio de igualdad consagrado en la Constitución.
En su fallo, el juzgado consideró que la tutela es un mecanismo subsidiario y residual, que solo procede cuando no existen otros medios de defensa judicial idóneos o cuando se presenta un perjuicio irremediable. En este caso, el despacho señaló que la acción adecuada para cuestionar la legalidad del acto administrativo es la acción de nulidad ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Además, el juzgado enfatizó que los accionantes no lograron acreditar la existencia de un perjuicio grave e inminente que justificara el uso de la tutela como mecanismo transitorio. Argumentó que la restricción vehicular, aunque genera incomodidades para algunos conductores, no les impide desarrollar su proyecto de vida ni afecta directamente derechos fundamentales como la libre locomoción o el trabajo, ya que existen alternativas de transporte público y privado disponibles.
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Resalta también el fallo que la medida se encuentra suspendida por seis meses por lo que, por el momento, no hay una afectación.
La decisión judicial es un fallo de primera instancia el cual puede ser impugnado por parte de los demandantes, quienes tendrán tres días para presentar el recurso. De no hacerlo, el expediente será enviado a la Corte Constitucional para su eventual revisión.