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Deben revisar los TLC: ambientalistas tras demanda que ganó Colombia por Santurbán

Un tribunal arbitral rechazó las pretensiones de la empresa canadiense Eco Oro que reclamaba una indemnización de 1.100 millones de dólares por la prohibición de la minería en el páramo de Santurbán.

Paramo Santurban
Paramo Santurban
Foto: suministrada

Ambientalistas de Santander felicitaron al Gobierno nacional tras lograr un triunfo judicial internacional en referencia a la prohibición para la explotación de las minas de oro en la zona de Santurbán.

Recordemos que la empresa canadiense Eco Oro Minerals Corp, reclamaba una indemnización de 1.100 millones de dólares por la prohibición de la minería en el páramo de Santurbán.

La empresa alegaba que las medidas legislativas, administrativas y judiciales implementadas por el Gobierno colombiano habían impedido el desarrollo de su proyecto de gran minería de oro, constituyendo una expropiación indirecta de su inversión según el artículo 811 del Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Canadá y Colombia.

“Con el dictamen del tribunal internacional del Ciade, Colombiano tendrá que pagar 1.100 millones de dólares a la multinacional canadiense Eco Oro. Con esto se sienta un precedente el cual debe ser visto en doble vía. Primero, las trasnacionales mineras no deben ver a los tratados de libre comercio y acuerdos bilaterales de inversión, como un doble seguro para que si no ganan explotando nuestros recursos naturales no lo hagan demandando al Estado colombiano a la luz de estos acuerdos internacionales, y segundo, desde la óptica del Gobierno para que revise los tratados de libre comercio suscritos y tenga cuidado con los que va a suscribir", señaló Edwing Rodríguez- Salat

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El tribunal reconoció la importancia crucial de los páramos como fuentes y reguladores de los ciclos de agua, especialmente, en el contexto del cambio climático.

Específicamente, el páramo de Santurbán es vital para el abastecimiento hídrico de más de 2.5 millones de personas. Los impactos negativos de la minería en estos ecosistemas son irreversibles, lo que justificó la prohibición de estas actividades en el páramo.

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Aunque en 2021 la mayoría del tribunal consideró que la implementación de la prohibición no se realizó conforme al estándar mínimo de trato del artículo 805 del TLC, y abrió una fase adicional para que Eco Oro probara los daños presuntamente causados, finalmente se determinó que la empresa no pudo aportar pruebas suficientes de los daños.

Además, el tribunal resolvió que los costos de remediación de la concesión minera deben ser asumidos por Eco Oro, ya que estos no son consecuencia de una violación del artículo 805, sino una obligación del concesionario tras la terminación de la concesión.

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