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Corte Constitucional ordena consulta previa en proyectos de fracking en el Magdalena Medio

La Corte Constitucional confirmó que hubo violación del derecho a la consulta previa, libre e informada de la comunidad de afrowilches en trámite de licenciamiento de 2 proyectos piloto de fracking.

Fracking Puerto Wilches.jpg
Blu Radio. Protesta fracking en Puerto Wilches. Foto: suministrada

La decisión de la Corte Constitucional responde a dos acciones de tutela interpuestas en el año 2022 por diversas organizaciones locales y nacionales. La primera, presentada por varias organizaciones de campesinos, pescadores, mujeres, jóvenes y sindicatos de Puerto Wilches, Santander, que denunciaba la vulneración del derecho a la participación ambiental. La segunda, liderada por la Corporación Afrowilches con el respaldo del Colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo" y la Corporación PODION, que alegaba la violación del derecho a la consulta previa.

En su fallo, la Corte constató que la comunidad Afrowilches demostró la afectación directa e intensa que sufriría en su territorio debido a la implementación de los proyectos piloto de investigación de fracking denominados Kalé y Platero, subrayando que estos proyectos no solo perturbarían la organización interna y la cultura de la comunidad, sino que también podrían comprometer gravemente el entorno ambiental en el que se desarrolla su existencia.

Pese a que los proyectos actualmente están suspendidos, la Corte advirtió sobre el riesgo de su reanudación, lo que justifica la necesidad de la sentencia para proteger los derechos de la comunidad.

“La corte constitucional le ha dado razón a la comunidad de Afrowilches en relación con la vulneración a su derecho fundamental a la consulta previa libre e informada en razón a los pilotos de fracking. Nosotros consideramos esto es una decisión importante y esperamos que estos precedentes sirvan para que el Estado y la institucionalidad en general valoren la importancia que tiene respetar el derecho fundamental hacerlo en debida forma y por supuesto sin los abusos de poder”, explicó Rosa María Mateus, vocera del Cajar, Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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No obstante, el tribunal declaró improcedente la solicitud de amparo de los derechos a la participación ambiental de otros grupos de habitantes de Puerto Wilches como campesinos y pescadores, que también podrían verse afectados por los proyectos de fracking.

La abogada Mateus enfatizó que, “aunque la sentencia representa un avance importante en la defensa del derecho a la consulta previa, se perdió la oportunidad de fortalecer la participación ambiental para otras comunidades. La Corte ha dado la razón a la comunidad de Afrowilches, pero se queda corta al no reconocer el derecho a la participación de los campesinos y otros habitantes que también se verían gravemente afectados por estos proyectos".

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Este fallo de la Corte también tiene implicaciones más amplias en el contexto de la transición energética y la justicia climática en Colombia. Yeny Rodríguez, abogada sénior de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), destacó que, “la sentencia constituye un hito para la región, ya que el máximo tribunal ha reconocido que los procedimientos ambientales y regulatorios deben ser justos y garantizar la participación democrática de las comunidades afrodescendientes e indígenas en la toma de decisiones que afectan sus territorios”.

Aunque la sentencia de la Corte Constitucional señala necesidad de realizar una consulta previa real y efectiva, persiste la incertidumbre entre las comunidades sobre el futuro de los Proyectos Piloto de Investigación Integral en Puerto Wilches que actualmente están suspendidos.

Rosa María Mateus añadió que, dado el contexto de crisis climática global, “el Estado colombiano debería reconsiderar su enfoque hacia estos proyectos extractivos, priorizando un ordenamiento territorial basado en el respeto al agua y los derechos de las comunidades locales que han sido históricamente guardianas del equilibrio ecológico en la región”.

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