
Luego de que no prosperara la demanda de nulidad que pretendía tumbar el Decreto 007 de 2024 expedido por la Alcaldía de Bucaramanga y que establece el perímetro para vigilancia de consumo, distribución o comercialización de sustancias psicoactivas e inclusive el consumo de bebidas alcohólicas cerca de parques, escenarios deportivos y establecimientos educativos, el alcalde de Bucaramanga, Jaime Andrés Beltrán, anunció el aumento de los operativos cerca a estos espacios públicos.
“Nosotros veníamos tomando la medida de forma regulada porque como había una serie de demandas en contra de la medida. Hoy con más firmeza ya podemos llegar a los parques, ya podemos actuar con más certeza y los parques los recuperamos para los niños”, señaló el alcalde Beltrán.
Aunque el decreto para los demandantes era inconstitucional en su objeto, el Juez Quince Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga le dio la razón a la Alcaldía.
De acuerdo con lo expuesto en la demanda por parte de la Alcaldía de Bucaramanga, el Decreto 007 de 2024 no es arbitrario y por el contrario se “adoptó una fórmula mixta en la cual se fijó una distancia estrecha de 60 metros como lo establece el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) 2014 con una duración que cobijará todas las horas del día”, dijo la Alcaldía en el fallo.
En el análisis del caso, el juez, además, indicó que, de los municipios del área metropolitana, Bucaramanga, fue la ciudad que implementó el perímetro más reducido.
“Por lo expuesto, este Despacho puede colegir que el perímetro fijado por el alcalde a través del acto administrativo controvertido, esto es, 60 metros, no afectó o vulneró normas de rango superior, ello en la medida que no obedeció al mero capricho, o a una interpretación aislada de las normas municipales, por el contrario, se logró demostrar que la zona de restricción ya había sido determinada por el H. Concejo de Bucaramanga desde el año 2014, siendo la más estrecha de todas las municipalidades analizadas, e incluso la más estrecha en el área Metropolitana de Bucaramanga”, dice el fallo.
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Inclusive dice el juez en sus consideraciones que: “el primer mandatario local al momento de expedir las normas cuestionadas dio una interpretación integradora de tal suerte que logró unificar la zona de restricción del consumo de sustancias psicoactivas en las mismas áreas donde ya se habían restringido las actividades que incluyen bares, tabernas y comercio de licores, de tal suerte que no resulta desproporcionado o irrazonable el hecho de tomar el perímetro ya fijado para actividades de similar impacto en la comunidad”.
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Para el mandatario local la decisión judicial les permitirá tanto a la administración como a la Policía, reforzar la vigilancia en parques, espacios públicos y escenarios deportivos para garantizar el goce por parte de la comunidad, en especial de los niños.
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En los municipios de Girón y Floridablanca, donde también se implementó la medida en 2024, el perímetro para la vigilancia del consumo y comercialización de sustancias psicoactivas y de bebidas alcohólicas es de 200 y 100 metros, respectivamente. En el caso de Girón no hay horas establecidas, mientras que en Floridablanca opera las 24 horas los 7 días a la semana.