Por la ola de violencia enBarrancabermeja , la alcaldía de este distrito petrolero decretó la prohibición de parrillero todos los días de 11:00 de la noche a 4:00 de la mañana. También se decretó el toque de queda para menores de 18 años en ese mismo horario. Estas dos medidas irán hasta el 31 de junio y se evaluará el impacto, si hubo o no disminución de los delitos en Barrancabermeja.
En ese sentido, el alcalde de Barrancabermeja, Jonathan Vásquez, expidió el decreto 118, por medio del cual se dictan medidas transitorias para garantizar la seguridad en la ciudad, mantener el orden público y proteger a todos los ciudadanos, en especial a los niños, niñas y jóvenes, el cual tienen que ver con la restricción de parrillero y restricción de movilidad para menores de edad.
“Estas medidas tienen que ver con el compromiso que tiene el gobierno local y toda la institucionalidad que tiene responsabilidad directa e indirecta con la ciudad. Estas acciones lo que buscan es proteger a los ciudadanos, proteger a nuestros niños, a nuestros jóvenes y mejorar las condiciones de seguridad y convivencia de la ciudad”, manifestó el secretario del Interior, Harold Alberto Villabona Isidro.
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Los ciudadanos, consultados por medios locales, han aplaudido la medida porque "el objetivo es bajar los asesinatos y hurtos".
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"Me parece muy bien porque uno después de las 11:00 de la noche no debe estar en la calle. Para mi está bien porque con la seguridad que hay aquí en Barrancabermeja, puede perjudicar a más de uno, pero toca porque la delincuencia está atacando es con el parrillero. Está bien, yo que transporto a mi hijo en la moto, lo hago es en el horario del colegio (...) Es una medida buena por la situación de orden público que estamos viviendo, para uno trabajar honradamente en una moto no se necesita estar en un horario no adecuado", dijeron varios motociclistas.
La medida de prohibición de parrillero tiene algunas excepciones explicaron las autoridades municipales:
“Se exceptúa de la aplicación del presente decreto el acompañante o parrillero (a), que se desplace en las motocicletas y sea funcionario (a) de las Fuerzas Armadas, Oficiales (Policía Nacional, Ejército Nacional, CTI, INPEC, SIJIN), autoridades y agentes de Tránsito, personal de seguridad de las entidades del Estado, personal de organismos de socorro, escoltas de los funcionarios del orden Nacional, Departamental y Distrital, siempre y cuando se encuentren en ejercicio de sus funciones, de la misma manera ediles, los cuales podrán transitar con o sin parrillero o acompañante sin necesidad de tramitar permisos especiales para su movilidad”.
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