El Consejo de Estado, mediante un fallo de su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, declaró la nulidad del acuerdo No. 086 del 15 de febrero de 2024, por el cual Raúl Durán Parra había sido designado como director general de la Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS) para el período 2024-2027. La decisión responde a una demanda presentada por Pedro Antonio Carballido Fuentes, quien argumentó que el proceso de elección fue irregular al omitir la participación del representante de las comunidades negras en el Consejo Directivo.
En la demanda de nulidad electoral Carballido Fuentes señaló que la elección de Raúl Durán Parra se realizó sin el proceso de elección del representante principal y suplente de las comunidades negras de Puerto Wilches que hacen parte de la jurisdicción de la CAS, como lo exigen los artículos 26 de la Ley 99 de 1993, 56 de la Ley 70 de 1993 y el Decreto 1076 de 2015.
Tras estudiar el caso, el Consejo de Estado determinó que efectivamente se configuró una infracción a la normativa vigente. Según el fallo, la omisión en la elección del representante de las comunidades negras impidió que estas tuvieran su voto en la elección del director general de la CAS. El Consejo Directivo sí había cumplido con los trámites para incluir la participación de las comunidades indígenas, pero no se extendió el mismo procedimiento a las comunidades afrodescendientes.
El Consejo de Estado declaró la nulidad del acuerdo y ordenó que el proceso de elección del director general se realice nuevamente, pero esta vez garantizando la participación de las comunidades negras. Para ello,la Corporación Autónoma Regional de Santander deberá abrir un nuevo proceso de selección del representante principal y suplente de dichas comunidades ante el Consejo Directivo, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1076 de 2015.
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Además, el Consejo de Estado aclaró que las irregularidades no afectaron todo el proceso, sino específicamente la omisión en la participación de las comunidades negras. Por lo tanto, el procedimiento podrá retomarse desde el momento en que se produjo esta irregularidad, es decir, una vez se elijan sus representantes y estos puedan ejercer su derecho al voto en el Consejo Directivo.