Se trata de un fallo de primera instancia del Tribunal Administrativo de Santander en una demanda de nulidad electoral contra el concejal y actual presidente del Concejo de Bucaramanga , Elkin Yesid Bello, del partido de la U, quien al momento de su elección estaba inhabilitado para aspirar a cargos de elección popular por haber suscrito un contrato de prestación de servicios con la Gobernación de Santander.
Según las pruebas presentadas por los demandantes Roberto Ardila Cañas y Fabián Darío Bohórquez, el concejal Bello firmó el 11 de febrero de 2023 el contrato de servicios profesionales identificado CO1.PCCNTR.4609877 que tuvo como objeto “prestar servicios profesionales como administrador de empresas especializado en la Secretaría de Educación del Departamento de Santander dentro del marco del proyecto servicio de asesoría profesional, apoyo a la gestión y asistencia técnica para el fortalecimiento institucional del Departamento de Santander”.
Alegaron los demandantes que la norma violada por el concejal está contemplada en la Ley 617 de 2000.
“No podrá ser inscrito como candidato ni elegido concejal municipal o distrital: (…) 3. Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o distrital o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito. Así mismo, quien dentro del año anterior haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el régimen subsidiado en el respectivo municipio o distrito (…)”.
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El análisis por parte de los magistrados estuvo centrado en el componente territorial del medio de control de nulidad y, teniendo en cuenta ya un antecedente jurisprudencial del Consejo de Estado sobre violación al régimen de inhabilidades por parte de un concejal en el departamento de Norte de Santander, dado que el concejal Bello no podía haber suscrito el contrato con la Gobernación de Santander porque sus instalaciones quedan en el municipio de Bucaramanga y la ejecución fue en la misma ciudad donde resultó electo.
“Como claramente se explica en la sentencia, no interesa si hubo un beneficio para la entidad o entidades objeto del contrato; verbi gratia, los municipios no certificados en educación o donde reposaban los predios a sanear, sino, el lugar de la ejecución del contrato”, dice la parte motiva de la sentencia.
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La causal de nulidad también se hace extensiva a Germán Wandurraga Malagón, del partido de la U, como potencial aspirante a ocupar la curul del concejal Bello en el municipio de Bucaramanga para el período 2024-2027.