
El Tribunal Administrativo de Santander declaró la nulidad de la elección de Josué Efraín Gómez Medina como alcalde del municipio de Confines para el periodo 2024-2027, tras comprobarse la existencia de trashumancia electoral en los comicios del 29 de octubre de 2023.
La decisión se basó en el hecho de que 93 personas votaron, pese a que su inscripción había sido anulada previamente por el Consejo Nacional Electoral (CNE) , superando la diferencia de 59 votos entre el mandatario electo y su contendor más cercano, Campo Aníbal Gómez Ardila.
La decisión del Tribunal se fundamentó en el numeral 7 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011, el cual establece la nulidad electoral cuando se demuestra que personas no residentes en una circunscripción participan en la votación.
La Sala aplicó la nueva jurisprudencia del Consejo de Estado, que ordena anular una elección y convocar nuevos comicios si el número de votos irregulares supera la diferencia entre los dos primeros candidatos.
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Según el fallo, el CNE había anulado la inscripción de 208 cédulas en Confines a través de varias resoluciones administrativas, de las cuales 93 personas lograron sufragar indebidamente.
En su defensa, Gómez Medina argumentó que no se demostró que los votos irregulares fueran exclusivamente a su favor y que algunos de los votantes cuestionados tenían vínculos laborales o económicos con el municipio.
Sin embargo, el Tribunal desestimó estos argumentos al considerar que las pruebas presentadas por el CNE y la Registraduría Nacional del Estado Civil demostraban que se había configurado el fenómeno de trashumancia electoral.
La decisión establece que las autoridades electorales deben convocar a nuevas elecciones en Confines. La sentencia es de primera instancia, por lo que el alcalde Josué Gómez podrá impugnar el fallo.