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Alcalde de Bucaramanga firma decreto que prohíbe cualquier tipo de fogata en la ciudad

El objetivo primordial es establecer medidas para evitar los incendios forestales durante la temporada del ‘Fenómeno del Niño’ en Bucaramanga.

Alcalde de Bucaramanga firma decreto que prohíbe cualquier tipo de fogata en la ciudad
Alcalde de Bucaramanga.
Foto suministrada.

Jaime Andrés Beltrán, alcalde de Bucaramanga, sancionó el Decreto 0015 del 26 de enero de 2024, con el cual se restringen las fogatas controladas, de carácter recreativo, quemas industriales, artesanales y los fuegos artificiales.

“Firmé este decreto, no solo para prevenir incendios forestales en Bucaramanga, sino también para proteger la vida de los ciudadanos y de los animales que están en peligro con cada emergencia. Seremos drásticos con quienes incumplan este llamado de cuidado a la naturaleza y la vida. También instamos al uso racional del agua, tomando medidas de ahorro en su consumo”, escribió el mandatario a través de su cuenta de X.

De acuerdo con el decreto, se prohíben las siguientes actividades en toda la jurisdicción de la capital santandereana:

  • Quemas controladas en zonas abiertas, boscosas, zonas verdes de parques, andenes y carreteras;
  • Fogatas de carácter recreativo en zonas boscosas, zonas verdes de parques, andenes y carreteras;
  • Utilización de fogones a leña artesanales en zonas boscosas, zonas verdes de parques, andenes, carreteras y aledañas a la rivera de ríos y quebradas;
  • Quema de residuos sólidos en zonas boscosas, zonas verdes de parques, andenes y carreteras;
  • Quema de residuos con fines agrícolas en la zona rural del Municipio:
  • Quema de pólvora, globos, fuegos artificiales y elementos pirotécnicos, excepto en eventos y espectáculos públicos que incluyan su utilización cumpliendo con los requisitos técnicos y de seguridad
  • Arrojar colillas de cigarrillos o fósforos encendidos a zonas boscosas y zonas verdes de parques:
  • Arrojar elementos de vidrio, botellas de plástico o elementos inflamables durante las actividades de senderismo y/o caminatas en los lugares donde se realizan dichas actividades;
  • De acuerdo con el numeral 5 del artículo 100 de la Ley 1801 de 2016: lavar bienes muebles en espacio público, vía pública, ríos, canales y quebradas. Para efectos de vehículos automotores se aplicará lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002 por la autoridad de tránsito.

También se insta a la comunidad a hacer un uso racional del agua, no solo en los hogares, sino en las industrias y en el comercio.

El Decreto 0015 regirá hasta el 1 de junio del presente año, pero se puede prorrogar o anticipar su derogatoria según las circunstancias.

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