La Procuraduría General de la Nación realizó una visita administrativa a la Agencia Nacional de Licencias Ambientales, en donde pidió información sobre los motivos que llevaron a esa entidad a tomar esta medida y revisar la competencia de la entidad frente al proyecto, así como el cumplimiento de los requisitos ambientales por parte del concesionario, Grupo Portuario S.A.
Tras esta visita administrativa por parte de la Procuraduría al ANLA, el Ministerio Público manifestó su preocupación por la ausencia de un expediente completo con todos los documentos que justifican la medida preventiva adoptada por la Agencia Nacional de Licencias Ambientales y la falta de certeza sobre la totalidad de documentos aportados por la EPA Buenaventura , así como de los requerimientos realizados al concesionario, Grupo Portuario S.A., respecto al cumplimiento de los instrumentos de manejo ambiental.
"No tenemos certidumbre sobre qué medidas le requirió y le exigió, en su momento, EPA Buenaventura al titular del Instrumento de Manejo Ambiental y, pese a ello, se adopta una medida tan drástica como una medida de suspensión de actividades del Muelle 13. Hemos requerido la totalidad de la información, incluso, hemos ofrecido aportar documentación que hemos conocido y que parece no obra dentro del expediente de la actuación administrativa surtida por la ANLA y que da lugar a la medida preventiva de suspensión de actividades", aseguró el procurador delegado.
También informo la Procuraduría, tras la visita, que se solicitó toda la información pertinente, e incluso, ofreció documentación adicional que podría no estar incluida en el expediente de la Agencia Nacional de Licencias Además, anunció que realizará una visita técnica y administrativa tanto al establecimiento público ambiental en Buenaventura como al puerto para verificar las condiciones actuales de operación del Muelle 13, así como su intervención en el procedimiento administrativo.
Finalmente, el Ministerio Público reafirmó su compromiso con la vigilancia preventiva para proteger el interés público y evitar posibles afectaciones en proyectos de alto impacto ambiental y económico, añadiendo que dicha función no implica interferir en las decisiones de las entidades públicas, pero sí garantizar que se sigan los procesos establecidos por la ley.