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Tribunal ordena a la CREG revisar fórmula tarifaria y considerar su modificación

El Tribunal Contencioso Administrativo del Atlántico ordenó, además, realizar una audiencia pública en Barranquilla para “estudiar el impacto económico" en la región Caribe de recientes resoluciones.

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Personero Distrital de Barranquilla Miguel Alzate junto al personero de Santa Marta Edwar Orozco.
Cortesía Personería

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico se pronunció frente a una Acción popular instaurada en noviembre del año 2022 por los Personeros Distritales de Barranquilla, Santa Marta y Riohacha contra la Nación y otros, para reclamar la defensa de los derechos de la Región Caribe en el servicio público domiciliario de energía eléctrica.

En el fallo, emitido el pasado 22 de agosto, pero que empezó a ser notificado a las partes implicadas, se ordena entre otras cosas Al ministerio de Minas y la CREG, emitir un acto administrativo que modifique el régimen tarifario del servicio de energía para lograr así su reducción.

En el documento, una de las primeras cosas que ordena el Tribunal es que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) convoquen en los próximos diez días una audiencia pública en Barranquilla para “estudiar el impacto económico y social en la Región Caribe con la expedición de las Resoluciones 010 de 2020 y 78 de 2021”, así como también revisar otros “componentes tarifarios que afectan la tarifa de los usuarios en la Costa Atlántica, tales como los de pérdidas y restricciones, considerando las particularidades de dicha región y los periodos regulatorios respectivos, de tal forma que se establezca si la comisión así lo considera necesario, una nueva fórmula para calcular las tarifas del servicio eléctrico desligando el IPP (Índice de Precios al Productor) en cada uno de sus componentes regulados e indexar al índice de precios al consumidor (IPC).”

“Se hace justicia y se ordena. Ya no estamos a la espera de una voluntad política de si se quiere o no. Ya hay una decisión judicial que obliga tanto a la CREG como al Gobierno nacional tomar las medidas para modificar la opción tarifaria”, puntualizó el personero de Santa Marta, Edwar Fernando Orozco, uno de los que instauró la Acción Popular.

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Adicionalmente, el Tribunal ordena a la CREG que “se sirva fijar una segunda sesión y/o audiencia pública cinco días después de la primera convocatoria donde deben estar los alcaldes, gobernadores, parlamentarios de la Región Caribe, el Ministro de Minas y Energía, la Procuradora General de la Nación, el Defensor del Pueblo, el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, la Presidencia de la República, a las empresas Air-e y Afinia, además de los distribuidores de energía eléctrica y cualquier otra persona de interés al tema a debatir en el que se deberá levantar un acta que recoja todos los puntos acordados.

Finalmente, el Ministerio de Minas y Energía y la CREG tiene diez (10) días adicionales para expedir un nuevo acto administrativo que modifique las mencionadas resoluciones, buscando una reducción en las tarifas eléctricas en la Región Caribe.

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El fallo no solo beneficia a los usuarios de la empresa Aire, sino también a los de Afinia. Una vez sean notificadas todas las partes implicadas empieza a correr el plazo de los 10 días para que se convoque la primera audiencia pública que debe tener lugar en la capital del Atlántico.

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