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En un fallo emitido este 28 de enero sobre la acción de tutela que interpuso el congresista del Atlántico Gersel Pérez y otros ciudadanos del departamento, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sabanalarga ordenó al Gobierno que reinicie el trámite de consulta previa para el proyecto de construcción de la segunda calzada del corredor Cartagena - Barranquilla, específicamente la unidad funcional 7 donde se contempla la instalación de un peaje en el corregimiento de Arroyo de Piedra.
En 2022, el Ministerio del Interior resolvió que no era procedente hacer consulta previa a comunidades indígenas, negras ni rom para llevar a cabo este proyecto; sin embargo, la jueza Rosa Rosanía dejó sin efectos esta resolución y ordenó que, dentro de las 72 horas siguientes a la notificación de esta providencia, la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa deberá reiniciar el trámite administrativo de certificación de procedencia de consulta previa.
Para ello, también ordenó a las alcaldías de Luruaco, Repelón y Sabanalarga que “dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia informen a la dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, DANCP, a la Agencia Nacional de Infraestructura ANI y a Autopistas del Caribe S.A.S. sobre las comunidades étnicas existentes bajo su jurisdicción”.
“Asimismo, deberán suministrar a estas entidades toda la información sobre dichas comunidades de la que dispongan y que pueda ser relevante para el trámite de certificación de procedencia de consulta previa en relación con el proyecto “construcción de la segunda calzada Luruaco – Sabanalarga, correspondiente a la unidad funcional 7 del proyecto corredor de carga Cartagena – Barranquilla, de la concesión vial Autopistas del Caribe S.A.S”, se lee en la sentencia.
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Una vez conocida la decisión, el representante a la Cámara, Gersel Pérez, expresó que “esto es un avance para el reconocimiento de las etnias en el Atlántico”.
“Hoy dimos un gran paso, demostrando que el Gobierno del Cambio y sus ministerios no conocen los territorios; aquí sí están asentadas nuestras comunidades y, por ende, la Ley 21/1991 debe cumplirse. La consulta previa es un derecho fundamental”, dijo.