
Imputan cargos a exgerente del hospital de Sincé por presunta apropiación de $3.000 millones
Además, fue imputada la representante legal de la firma de abogados que brindaba asesoría a la E.S.E.

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Un proceso penal enfrentan ahora el exgerente de la E.S.E Hospital Local Nuestra Señora del Socorro de Sincé , Wilfredo Bejarano Acosta, y la representante legal de la firma de abogados Cencas Ltda, Rubby Cassiani Escorcia, a quienes la Fiscalía les imputó cargos este martes por presunta corrupción en el manejo de recursos públicos.
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El ente acusador les imputó a los procesados los delitos de prevaricato por acción, peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, ya que a través de la mencionada firma de abogados se habrían extralimitado en sus funciones dentro del hospital para adelantar procesos de cobros coactivos, con el fin de apropiarse y tener el manejo de recursos destinados para la salud por valor de $3.000.000.000.
Según la investigación, que adelanta la Unidad de Anticorrupción de la Dijín tras una denuncia interpuesta por la entidad de salud Comfasucre, parte del dinero apropiado fue a parar a las arcas de la empresa asesora de la E.S.E., Cencas Ltda, un valor que asciende a $860.000.000.
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Vale destacar que en la actualidad, la Fiscalía adelanta más de 10 procesos investigativos por estos mismos hechos en diferentes municipios de la región Caribe .
A su vez, hay que recordar en mayo de 2024, la Procuraduría General de la Nación profirió pliego de cargos al exgerente Bejarano Acosta porque precisamente habría decretado la liquidación unilateral de contratos de prestación de servicios de salud suscritos con Comfasucre EPS y habría solicitado el embargo de las cuentas bancarias de la E.S.E. sin tener competencia ni facultades para ello.
El ente de control adujo que “Bejarano Acosta posiblemente violó el orden institucional al omitir el principio de inembargabilidad, y confirmó que las ESE carecen de competencia para adelantar procesos coactivos contra las EPS, las ARP y la ADRES, por lo que calificó su aparente actuación de manera provisional como falta grave cometida a título de culpa gravísima”.
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