Durante la mañana de este martes 2 de abril de 2024, la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía Mayor de Cartagena tomó posesión de los bienes de Promotora 47, la constructora deledificio Aquarela . Esto, según las declaraciones, con el fin de salvaguardar los derechos de los compradores, hoy damnificados, de la polémica torre que puso en vilo la categoría de la ciudad como patrimonio histórico de la humanidad al irrumpir con el horizonte del Castillo de San Felipe
Se conoce que, luego de dos meses de estudio jurídico, la Dirección de Control Urbano del Distrito, liderada por Emilio Molina Barboza, embargó los activos de la constructora, gracias a sus funciones de inspección, vigilancia y control a los enajenadores de vivienda.
La toma de posesión se practicó a primera hora en la oficina de Promotora 47 en la carrera 43B No. 16 - 95, en el edificio Cámara Colombiana de Infraestructura Piso 8, por parte de una delegación de la Alcaldía de Cartagena de la Dirección de Control Urbano y con el apoyo de la Policía de Medellín.
Publicidad
¿Qué pretenden con esta acción?
De acuerdo con lo manifestado por el Distrito, salvaguardar los derechos de los compradores víctimas en este proyecto a fin de preservar, mantener y recuperar el derecho a la vivienda digna, el orden público y económico.
¿Es legal este procedimiento?
De acuerdo con la ley 66 de 1968, se asignó a la Superintendencia Bancaria la función de ejercer inspección y vigilancia de las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a viviendas. Después, con el decreto nacional 405 de 1994, se cedió este rol de autoridad de control urbano a las entidades territoriales.
Publicidad
Así las cosas, estas entidades territoriales, según la ley, pueden tomar inmediata posesión de los bienes de las personas jurídicas o naturales.
Control Urbano designó a Ángel Rodríguez Sánchez como agente especial, quien actuará como nuevo representante legal de la sociedad, y quien deberá emitir un concepto integral acerca del estado actual de la sociedad, para definir si la toma de posesión de los bienes será para administrarla o liquidarla. Con ello los damnificados podrán vincularse a esta actuación para que puedan garantizarse sus derechos.