A través del decreto 0062 del 18 de enero, el alcalde de Cartagena Dumek Turbay prohibió el porte y consumo de drogas en lugares que denominó ‘zonas seguras’ para niños y adolescentes, es decir parques, plazas, iglesias, colegios, escenarios deportivos y espacios públicos de interés cultural y patrimonial como el centro histórico y los monumentos de la ciudad.
“Se establecen como zonas seguras los centros educativos destinados a la formación intelectual, la capacitación y la preparación de los individuos para su integración a la sociedad, entre los que se encuentran, entre otros: instituciones de educación formal y de educación para el trabajo y desarrollo humano público y privado”, explicó la Alcaldía de Cartagena.
El decreto, que fue difundido este viernes 19 de enero, también incluye como ‘zonas seguras’ las clínicas, hospitales y en general las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), bien sean públicas y privadas.
Además la medida prohíbe el consumo de sustancias estupefacientes en los entornos ubicados a 100 metros de estas denominadas ‘zonas seguras’.
El perímetro de 100 metros alrededor de los lugares previamente definidos como zonas seguras, donde tampoco será permitido el consumo de sustancias psicoactivas en Cartagena, corresponde al área comprendida entre el paramento de los espacios definidos en los numerales anteriores y una línea imaginaria de cien (100) metros lineales del mismo, área que barre el perímetro o silueta de la planta de la edificación
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El alcalde Turbay detalló a su vez que no se permitirá el consumo y porte de sustancias psicoactivas, incluso de la dosis personal, en las ‘zonas seguras’ y en este perímetro de 100 metros, durante las 24 horas de los siete días de la semana.
La excepción a la medida en Cartagena
Sin embargo, el decreto también establece una excepción para el porte y consumo de sustancias psicoactivas o de dosis medicadas entre los 11 de la noche y las 5 de la mañana.
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“Se exceptúan de la medida anterior, las actividades de porte y consumo propio de sustancias psicoactivas o de dosis medicada, cuando se realicen en los siguientes horarios y/o perímetros: 1. En parques, áreas o zonas del espacio público, en el horario comprendido entre las 23:00 horas, hasta las 5:00 horas, del día siguiente. 2. En las zonas de espacio público históricas o de interés cultural incluidas en el Plan de Ordenamiento Territorial-POT del Distrito de Cartagena de Indias, en el horario comprendido entre las 23:00 horas, hasta las 5:00 a.m., del día siguiente”, describe el decreto 0062.
Estas excepciones, aclara la medida, no aplicará para los parques, áreas o zonas del espacio público, zonas de espacio público históricas o de interés cultural ubicados en el Centro Histórico de la ciudad de Cartagena.
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