El Juzgado 65 Penal Municipal con Función de Garantías de Bogotá ordenó a la administradora colombiana de pensiones (Colpensiones) reintegrar a Iveth Carmen Aristizábal, una empleada que fue desvinculada en circunstancias de acoso laboral y discriminación. La sentencia establece un plazo máximo de 48 horas para el cumplimiento de esta medida y exige no solo el retorno de Aristizábal en un cargo igual o de mejores condiciones, sino también el reconocimiento y pago de todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde su desvinculación hasta el momento del reintegro.
Este fallo judicial también tiene implicaciones en el ámbito del comité de convivencia laboral deColpensiones , ya que ordena echar para atrás el proceso sobre la queja por acoso laboral presentada por Iveth Aristizábal y la convocatoria a una reunión de conciliación para asegurar el debido proceso.
La sentencia señala que la denuncia de acoso laboral presentada por Aristizábal contra ciertos miembros de Colpensiones fue el factor importante en su despido unilateral. En este contexto, se establece que la empleada tenía un fuero por acoso laboral, lo cual invalida la legalidad de su desvinculación.
Iveth Aristizábal, además, estaba en medio de su embarazo de alto riesgo y venía después su licencia de maternidad, por lo que el juez, al referirse a las actuaciones ilegales del comité de convivencia laboral de Colpensiones, resaltó la vulneración al derecho al debido proceso de Aristizábal, evidenciando que se pasó por alto las normas vigentes sobre acoso laboral.
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