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Horario del día sin carro en Bogotá 2024: tenga en cuenta esta información

La Alcaldía de Bogotá ya tiene el borrador de decreto que establece el horario del día sin carro en Bogotá para el mes de febrero.

 Dia sin carro Bogotá 2024: horarios y fecha
Foto: Alcaldía de Bogotá

La Alcaldía de Bogotá, bajo la administración de Carlos Fernando Galán, ya anunció la implementación del primer día sin carro de 2024 de esta gestión, programado para el primer jueves de febrero. Este evento busca promover el uso sostenible del transporte y reducir la contaminación atmosférica en la ciudad.

Fecha y horario del día sin carro

Según el decreto en borrador que ya tiene lista la Alcaldía durante el día sin carro en Bogotá, se prohíbe la circulación de vehículos automotores y motocicletas desde las 5:00 a.m. hasta las 9:00 p.m. el 1 de febrero de 2024.

Personas se movilizan en bicicleta en el Día sin carro y moto en Bogotá
Se espera que los ciudadanos aprovechen esta oportunidad para explorar alternativas de movilidad más saludables y respetuosas con el medioambiente.
Foto: AFP

Excepciones vehiculares

El decreto establece excepciones para ciertos vehículos, permitiendo su circulación durante el evento. Entre las excepciones se encuentran:

  1. Vehículos de transporte público.
  2. Vehículos conducidos por personas con discapacidad o destinados a su transporte.
  3. Vehículos de emergencia.
  4. Vehículos de transporte escolar de propiedad de instituciones educativas.
  5. Vehículos de transporte con capacidad para movilizar más de diez (10) pasajeros.
  6. Vehículos destinados a operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios.
  7. Vehículos destinados al control del tráfico.
  8. Caravana presidencial.
  9. Vehículos militares, de la Policía Nacional y de Organismos de Seguridad del Estado.
  10. Vehículos de servicio diplomático o consular.
  11. Motocicletas de vigilancia y seguridad privada autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
  12. Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección a personas con medidas de protección.
  13. Vehículos propulsados por motores eléctricos o cero emisiones, incluyendo motocicletas.
  14. Carrozas fúnebres.
  15. Motocicletas vinculadas a empresas, plataformas tecnológicas y/o establecimientos de comercio que prestan el servicio de mensajería y/o domicilio.
  16. Vehículos destinados para el control operacional y el mantenimiento del Sistema Integrado de Transporte Público, incluyendo motocicletas.
  17. Vehículos destinados al control de emisiones y vertimientos, incluyendo motocicletas.
  18. Vehículos de transporte de valores.
Que de acuerdo con lo anterior y en razón del control y el ejercicio efectivo de las funciones de policía judicial, se hace necesario incluir al Cuerpo Técnico de Investigación Criminal, en las excepciones a la medida de restricción para la circulación de vehículos automotores y motocicletas en la ciudad de Bogotá D.C. el primer jueves del mes de febrero de cada anualidad, y en consecuencia modificar el literal i del artículo 1 del Decreto Distrital 036 de 2023
se lee en el decreto.

Los ciudadanos deben tener en cuenta estas excepciones y planificar sus desplazamientos de acuerdo con las restricciones establecidas para contribuir al éxito de esta iniciativa en pro del medio ambiente y la movilidad sostenible en Bogotá.

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Aquí el decreto:

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