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Día sin carro y sin moto en Bogotá tiene fecha en 2025; ciudadanos molestos

Nuevamente la jornada funcionará desde las 5:00 de la mañana hasta las 9:00 de la noche, aplicando la respectivas sanciones para quienes incumplan la medida.

Día sin carro y sin moto en Bogotá
Día sin carro y sin moto en Bogotá
Foto: AFP

Nuevamente con el propósito de aportar en la reducción de los niveles de contaminación en la capital del país, la Alcaldía de Bogotá se prepara para una jornada de día sin carro y sin moto, que, además, sirve para medir cifras en torno al tráfico de la ciudad verificando el nivel de reducción en la flujo vehicular de la ciudad.

De acuerdo con el decreto 1908 de 2000, el día sin carro y sin moto en Bogotá queda programado para el primer jueves de cada febrero; por ende, desde el Distrito y Secretaría de Movilidad indican que, en 2025, será el 6 de febrero cuando se lleve a cabo dicha jornada, la cual tendrá la duración de siempre: desde las 5:00 de la mañana hasta las 9:00 de la noche. Pero algunas personas se molestaron porque "es muy encima" y "pronto" para hacerlo, pero por ley debe ser así.

"Prohibir la circulación de Vehículos automotores en la ciudad de Bogotá el primer jueves del mes de febrero de todos los años en el horario comprendido entre las 6:30 a.m., y las 7:30 pm", indicó el decreto.

Día sin carro y sin moto en Bogotá será el jueves 2 de febrero
Día sin carro y sin moto en Bogotá será el jueves 2 de febrero
Foto: @SectorMovilidad

Estos vehículos podrán circular el día sin carro y sin moto

  • Vehículos de transporte público
  • Vehículos acondicionados para ser conducidos por discapacitados
  • Vehículos de emergencia
  • Vehículos de servicios especiales de transporte de estudiantes debidamente autorizados
  • Vehículos de transporte que movilicen más de diez (10) pasajeros
  • Vehículos operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios
  • Vehículos destinados al control del tráfico y las grúas de las Secretaría de Transito y transporte de Bogotá
  • Vehículos de Caravana Presidencial
  • Vehículos militares y de Policía Nacional
  • Vehículos asignados al Cuerpo Diplomático
  • Vehículos con blindaje de nivel tres (3) o superior
  • Vehículos destinados a la prestación del servicio de escoltas
  • Carrozas fúnebres
  • Motocarros y Bicitaxis.

Esta es la multa por incumplir la medida

De acuerdo con el Código Nacional de Tránsito, la persona que incumpla medida deberá pagar una multa de 16 salarios mínimos diarios legales vigentes, que, según el aumento del salario mínimo en 2025, sería equivalente a 759.200 pesos.

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