En un fallo de segunda instancia el Tribunal Administrativo de Antioquia aseguró que no se pudo demostrar que el exalcalde de Medellín, Daniel Quintero, haya cometido acciones que generaran afectaciones a Empresas Públicas de Medellín como denunció Sinpro.
Según la acción popular interpuesta, Quintero había supuestamente violado el gobierno corporativo en el 2020. Precisamente, entre los argumentos que destacan en la acción popular está el hecho de que el exmandatario tuvo serias diferencias con la Junta Directiva de EPM, lo que generó que todos sus miembros renunciaran.
Ante esta y otras situaciones, lo que Sinpro pretendía que se declarara el deterioro de la imagen de EPM por las actuaciones de Daniel Quintero que según la acción popular aumentaron los costos de las obligaciones en el sector financiero de la compañía.
En este mismo sentido y según la denuncia, el exalcalde de Medellín afectó el patrimonio público con la pérdida del valor de EPM. Por esto el Distrito respondió que las afirmaciones eran subjetivas y no pertinentes, respuesta parecida fue la que emitió Empresas Públicas de Medellín donde indicó que los hechos de la demanda se basan en apreciaciones que carecen de sustento.
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Luego de dar a conocer los motivos y de que se estudiaran, el Tribunal Administrativo de Antioquia decidió que, "no se lograron demostrar los elementos para entenderse vulnerado el derecho colectivo a la moralidad administrativa".