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Tendría que ser por ley del Congreso: DIAN sobre tasa de seguridad a comercios en Antioquia

La Dirección de Impuestos de la DIAN, explicó que para que la tasa de seguridad sea deducible del impuesto de renta, tendría que haber un camino legislativo de por medio.

Dian
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Foto: Dian

Luego de aprobarse la polémica tasa de seguridad en Antioquia aún no se sabe cómo se va a cobrar, ya que EPM le negó la posibilidad de realizar el cobro a través de las facturas de los servicios públicos, y ahora la DIAN explicó que para descontar dicha tasa del impuesto de renta para los comerciantes, tendría que ser a través de una ley del Congreso Nacional.

Hay que recordar que el secretario de Hacienda de Antioquia, Santiago Valencia, había mencionado que, entre los tres conceptos jurídicos planteados en la reunión con el sector empresarial y la gobernación de Antioquia se preveía la posibilidad de que la tasa de seguridad para los comercios en el departamento sea deducible en un 100 % del impuesto de renta, lo que quiere decir, que cada empresa tendría que verificar su esquema tributario para ver cuánto de este porcentaje se puede descontar.

Según explicó Cecilia Rico, la directora de Gestión de Impuestos de la DIAN a Blu Radio, para que esto sea posible tendría que estar consagrado en el Estatuto Tributario Nacional, lo que implicaría una reforma expedida por el Congreso Nacional, siendo posible si existe un camino legislativo de por medio.

"Y entonces ahora se les ocurrió, listo, que es que el impuesto de industria y comercio lo va a poder deducir en tal porcentaje, eso tiene que estar por ley. O sea, yo a través de una ordenanza, que sería lo que haría el departamento, no puedo llegar y garantizar y decirles, mira, es que esta contribución que voy a poner, no sé, para la seguridad, usted la va a poder deducir en el impuesto de renta, no, porque eso tiene que ser a través de una ley del Congreso Nacional", explicó la directora.

"Si la ley del Congreso Nacional, dijo, oiga, va a ser deducible el 100 % de lo que usted pague por impuesto, no sé, de avisos y tableros, cualquier cosa de esas, departamental, distrital o municipal, tiene que estar consagrado en el Estatuto Tributario. O sea, que como no está consagrado en el Estatuto Tributario, digamos que no sería viable desde la DIAN", complementó.

Además, indicó, que al menos desde la Dirección de Impuestos no ha habido una reunión, hasta el momento, con la gobernación para hablar sobre dicha posibilidad tributaria, y se desconoce si se han entablado conversaciones con otras áreas como la Dirección Jurídica.

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Y reiteró que la DIAN es quien ejecuta la política tributaria, y es a quien, usualmente, se le consulta sobre si es viable administrar algún impuesto o si, por el contrario, es inconveniente recaudar de esa manera. Sin embargo, explicaron que es el Ministro de Hacienda es quien finalmente toma la decisión y quien presenta ante el Congreso dicha reforma tributaria.

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