El Consejo de Estado negó, en primera instancia, la demanda de pérdida de investidura contra el representante a la Cámara por Antioquia y del Pacto Histórico , David Alejandro Toro Ramírez, porque no se comprobó que este haya gestionado o firmado un contrato con una entidad pública de Medellín dentro de los términos de la ley de garantías.
Por ello, la sala primera especial de decisión de pérdida de investidura tomó la decisión de rechazar esta solicitud, por el concepto de inhabilidad. Recordemos que según el abogado demandante, Juan Giraldo, el congresista fue contratista del Colegio Mayor, entidad adscrita a la ciudad de Medellín, meses antes de las elecciones parlamentarias, donde fue elegido para el periodo 2022-2026.
El representante, cercano al exalcalde Daniel Quintero, celebró la decisión y argumentó que esta demanda fue porque poderes económicos y políticos de la región antioqueña quieren acallar su lucha por los más excluidos y contra la corrupción.
"Han impuesto los poderes económicos y políticos principalmente en Antioquia y Medellín que están en contra de la defensa que hemos hecho por los más excluidos y el control político, también que estamos haciendo contra las mentiras y contra la corrupción seguiremos luchando sabemos que esto es una pelea de David contra Goliat", detalló Toro.
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Entre los argumentos presentados en la demanda, se alega que desde 2020 el congresista fungía como representante legal y miembro de la Junta Directiva de la Fundación Avanti, entidad que suscribió un contrato con el Colegio Mayor para el desarrollo de un proyecto seis meses antes de su postulación a la Cámara de Representantes por Antioquia.
"Por haber sido contratista de la Ciudad de Medellín en el periodo inmediatamente anterior, al de la campaña que lo lleva a ser electo parlamentario por Antioquia, y en virtud de lo cual hemos encontrado que a nuestro parecer pudo estar en curso en una inhabilidad", argumentó en su momento el abogado demandante.
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De la legislación colombiana, se evaluó en este proceso que según la ley 5 de 1992, por la cual se expide el Reglamento del Congreso en el artículo 280 sobre los casos de inhabilidad reza que la causal 3 es que “quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones para fiscales, dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de la elección”.