El Consejo de Estado condenó a la empresa Metroplús y al Consorcio A.I.A. S.A. – Estyma S.A., por la muerte de José Iván Suárez Tabares, un peatón a quien le cayó encima un semáforo móvil instalado en una obra pública.
Empleados del consorcio construían un tramo de la troncal del Sistema Integrado de Transporte Metroplús en Medellín . Con ocasión de las obras que realizaban, instalaron unos semáforos móviles para mejorar la movilidad vehicular, los cuales estaban unidos por un cable en su parte de arriba y soportados en unos tarros llenos de concreto.
El 29 de octubre de 2009, un bus que pasaba por el lugar derribó uno de los semáforos móviles y los cables que llevaban la energía a estos dispositivos. Cuando los contratistas recogían los cables, otro vehículo pasó, se enredó en las cuerdas e hizo que el segundo semáforo móvil cayera y golpeara al hombre, quien estaba en un separador esperando para cruzar la vía. Aunque la víctima directa fue trasladada a la clínica, el golpe que recibió le causó la muerte.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones de la demanda, pero el abogado Javier Villegas Posada llevó el caso ante el Consejo de Estado, aduciendo que se había acreditado en el proceso que la muerte de Suárez Tabares se generó por la caída de un semáforo móvil que había sido instalado por el consorcio que estaba ejecutando la obra pública contratada con Metroplús y que la ejecución de esta era una actividad peligrosa que se desarrollaba creando riesgos para los transeúntes”.
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"Esta sentencia del Consejo de Estado revoca la que inicialmente había proferido el Tribunal Administrativo de Antioquia en la que había suelto a las entidades demandadas aceptando que supuestamente el accidente había ocurrido por culpa exclusiva de un tercero, en este caso por el conductor de un bus que supuestamente fue el que movió las cuerdas que ocasionaron la caída del semáforo que mató a Suárez Tabares", defendió el abogado.
La decisión de segunda instancia del Consejo de Estado acogió considerar que “en este caso está acreditado que la obra pública consistía en la construcción de una vía urbana en la cual había tránsito automotor y cruces peatonales, y comportaba la realización de actividades dirigidas a ordenarlo, instalando semáforos móviles y modificando su ubicación", además, señaló que "el constructor ejercía una actividad que evidentemente generaba graves riesgos y el daño se produjo efectivamente por su realización”.
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"Estamos hablando de una condena en esas condiciones contra las entidades demandadas por el ejercicio de actividad peligrosa en el trabajo de obras públicas falleció un civil", agregó el abogado.
En ese sentido, el alto tribunal ordenó a las entidades señaladas a indemnizar a los familiares de la víctima por concepto de perjuicios morales y daño emergente. En total son 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes para cada uno de sus dos hijos, 50 para su hermana y de a 35 para sus dos sobrinas.