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Por buena conducta, Corte Suprema de Justicia otorgó la libertad condicional a Luis Alfredo Ramos

El exgobernador de Antioquia Luis Alfredo Ramos fue condenado a casi ocho años en prisión por parapolítica.

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BLU Radio // Luis Alfredo Ramos // Foto: EL ESPECTADOR

A menos de tres años de cumplir la pena de 8 años en prisión que le impuso un juez por el delito de parapolítica, el exgobernador de Antioquia Luis Alfredo Ramos recuperó la libertad condicional por decisión de la Corte Suprema de Justicia.

Respondiendo a un recurso de apelación, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte decidió otorgarle la libertad considerando que Ramos se presentó ante las autoridades al momento de ser requerido y teniendo en cuenta, además, que “estuvo dispuesto a asumir sus obligaciones penitenciarias intramurales, observando en el lugar de reclusión y durante todo el tiempo una conducta en la mayoría de los casos ejemplar, y en otros buena, dedicado al estudio y a la creación literaria; lo que a juicio de la Sala revela un adecuado proceso de resocialización o reinserción social como función y fin último de la pena en su fase de ejecución.”

Así las cosas, se revoca el auto recurrido proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, mediante el cual se le había negado la libertad condicional al sentenciado y se dispondrá librar la boleta de libertad correspondiente ante la Dirección del Complejo Penitenciario y Carcelario de Bello (Antioquia)50, si es que no tiene pedido de otra autoridad.

Ahora bien, para que dicha decisión quede en firme, el exgobernador deberá pagar un salario mínimo legal mensual vigente correspondiente a la caución prendaria y la suscripción del acta de compromiso, por un periodo de prueba equivalente al tiempo que resta para el cumplimiento de la pena.

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De igual forma, a la hora de recuperar su libertad, Ramos deberá informar todo cambio de residencia; comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la sentencia, cuando fuere requerido para ello; y, no salir de país sin previa autorización del funcionario que vigile la ejecución de la pena.

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