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Mujer arrolló a dos peatones y no se dejó hacer prueba de alcoholemia: perdería licencia

La mujer ahora tendrá que pagar un millonario comparendo. Según la legislación colombiana, por negarse a hacerse pruebas de embriaguez, podría enfrentar la cancelación de su licencia de conducción.

Accidente en El Santuario, Antioquia.
Accidente en El Santuario, Antioquia.
Suministrada.

En video quedó registrado el momento en el que un vehículo particular arrolla a dos peatones que transitaban por el sector La Judea, del municipio El Santuario y que, incluso, tuvieron que ser trasladados a centros asistenciales para recibir atención médica. La misma comunidad los auxilió, en especial, a una mujer que quedó debajo del vehículo, por lo que, incluso, varias personas lo levantaron para poder sacarla de allí.

Para sorpresa de las autoridades que se hicieron presentes en el sitio, la mujer que conducía el vehículo que protagonizó el accidente y que, aparentemente estaba en estado de embriaguez, se negó a realizarse la prueba de alcoholemia, por lo que le impusieron un comparendo . La mujer podría recibir una sanción cercana a los 55 millones de pesos, la cancelación de la licencia de por vida, 90 horas de trabajo comunitario y la inmovilización del vehículo por 20 días.

"Se presentan unos hechos donde existe un accidente de tránsito y se encuentra lesionada una particular, de inmediato con la Policía Nacional se logra interceptar a la persona a la cual se le inmoviliza el vehículo y le impone un comparendo oscila entre los 55 millones de pesos", indicó al respecto Farid Rodríguez, secretario General y de Gobierno de El Santuario.

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Mientras que en la actualidad avanza el proceso sancionatorio contra la conductora, las autoridades del municipio pidieron a la comunidad ser responsables al conducir y cuidar la vida en las vías.

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De acuerdo con la ley 1696 de diciembre de 2013, en su artículo 152 sobre las ‘sanciones y grados de alcoholemia’, en su parágrafo 3° “al conductor del vehículo automotor que, pese a ser requerido por las autoridades de tránsito, con plenitud de garantías, no permita la realización de las pruebas físicas o clínicas a que se refiere la presente ley o se dé a la fuga, se le cancelará la licencia, se le impondrá multa correspondiente a mil cuatrocientos cuarenta (1.440) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv) y procederá la inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles”.

Esta parte de la norma fue reafirmada en 2014 por la Corte Constitucional, mediante la sentencia C-633.

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