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Juzgado ordenó a Liga Antioqueña reintegro de voleibolista transgénero excluida de las competencias

La Liga Antioqueña de Voleibol deberá publicar un comunicado en el que aclare que el criterio de distinción basado únicamente en el componente genital que se tiene al momento del nacimiento resulta vulneratorio.

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Emiliana Castrillón Jaramillo, jugadora de voleibol.
Foto: suministrada

Luego de la polémica que causó en Medellín la denuncia realizada por Emiliana Castrillón , jugadora de voleibol que fue excluida de un campeonato departamental por ser transgénero, Blu Radio conoció la decisión, en primera instancia, que tomó el Juzgado Primero Promiscuo de Amagá. Allí se le ordena a la Liga Antioqueña de Voleibol que en 48 horas se le permita a Castrillón participar en el Torneo de Liga Departamental 2024 - 01 en la categoría femenina, hasta que no se establezcan criterios de distinción válidos para la participación de las deportistas.

Recordemos que en un comunicado se lee que en una reunión realizada el domingo 24 de marzo, la Liga Antioqueña de Voleibol ratificó el artículo 4 del reglamento el cual expresa, “para la partición en una rama, se debe tener en cuenta la condición de género en los casos que sean necesarios, para ello en la rama masculino es necesario cumplir con la condición de haber nacido hombre, en la rama femenina, se debe cumplir con la condición de haber nacido mujer”.

A pesar de ello, la deportista expresa que, de acuerdo con su certificado de nacido vivo su sexo es masculino, no obstante, desde pequeña se identifica y autoreconoce como mujer. En su momento, Jaramillo relató que, "me siento un poco excluida después de yo llevar tanto tiempo en este proceso que es el voleibol, en competencias… recibir como el rechazo de personas que me han abierto las puertas en todos los campos, en este caso en el deportivo y por eso me siento como algo excluida".

Además, en el fallo de primera instancia se le ordenó a la Liga Antioqueña de Voleibol que en el término de 48 horas hábiles publique un comunicado en el que aclare que el criterio de distinción basado únicamente en el componente genital que se tiene al momento del nacimiento resulta vulneratorio.

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Finalmente, le ordenan al Ministerio del Deporte supervisar, controlar y vigilar las modificaciones que la Liga Antioqueña de Voleibol realice al reglamento en condiciones de participación de las personas con identidad de género diversas.

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