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Hay fecha para audiencia en proceso que busca tumbar venta de acciones de EPM en Tigo-UNE

Abogado que instaló el recurso argumenta que el Concejo de Medellín no podía aprobar la enajenación sin conocer el valor de las acciones.

EPM Tigo Une
EPM, TIGO, UNE
Foto: elaboración Blu Radio

El Juzgado Quinto Administrativo Oral de Medellín confirmó que el próximo 25 de febrero a la 1:30 p. m. se llevará a cabo una audiencia de cumplimiento entre el abogado que interpuso una acción popular y representantes de la alcaldía de Medellín , Concejo de Medellín y EPM, ¿el motivo? Posibles irregularidades en la enajenación de las acciones de Empresas Públicas de Medellín en Tigo-UNE.

Hay que recordar que hace algunos meses el mismo Juzgado Quinto Administrativo Oral de Medellín aceptó la acción popular con la que se busca frenar la venta de las acciones, según el abogado Esteban Manco, porque la decisión se tomó a pesar de que los concejales de la capital antioqueña debían conocer el valor de las acciones a la hora de votar por la enajenación.

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Precisamente, lo que se alega en la acción popular es que los concejales de Medellín realizaron todo el proceso sin saber el valor que tenía cada acción de EPM en Tigo-UNE, en un hecho que argumenta el abogado debía ser suficiente para que el sufragio no se realizara. Manco explicó por qué se busca suspender el polémico proceso.

"No cumplieron el procedimiento de enajenación o venta estipulado en la ley, la cual consagra un deber del secretario de Hacienda de enviar al Concejo Distrital el avalúo preliminar de las acciones o de la participación accionaria de EPM", insistió el abogado.

Sobre esta problemática en su momento EPM insistió que no se debía dar a conocer el avaluó, ya que esto obedecería a los casos en que el municipio o entidad territorial sea el propietario directo de las participaciones que se quieran vender. No obstante, el proceso habría seguido porque en su defecto quien tomó la decisión fue el Concejo de Medellín, una entidad territorial.

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Finalmente, en el documento donde se confirma la fecha de la audiencia se afirmar que, "se previene a las partes y demás personas que interviene en esta acción sobre el deber que tiene de comparecer e intervenir en la audiencia so pena de las sanciones establecidas".

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