Por no aportar suficiente información que superara lo conocido ya por la justicia ordinaria, la JEP decidió rechazar la solicitud de sometimiento a ese tribunal del exalcalde de San Pedro de Urabá entre 2001 y 2003, Eugenio Hoyos De La Ossa, así como del exconcejal en 2001, Jorge William Pérez Alvis, y del exsecretario de Educación y técnico de Educación y Cultura, de 2001 a 2006, de ese mismo municipio antioqueño.
Los tres exservidores públicos ya habían sido condenados por la justicia ordinaria , luego de que se les comprobara que, durante sus campañas electorales, contribuyeron a la estrategia de apoyo político que pretendió implementar el Bloque Elmer Cárdenas de las extintas Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá.
Durante el proceso al que se sometieron ante la JEP, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas encontró que ninguno de los tres postulados a pertenecer a esta jurisdicción aportó información nueva y relevante para las víctimas y la sociedad en general con respecto a los delitos por los que, inicialmente, fueron condenados: concierto para delinquir agravado, en la modalidad de promoción de grupos al margen de la ley.
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También la JEP tuvo en cuenta que estas personas presentaron tres años después sus escritos de compromiso claro, concreto y programado con la verdad que les solicitaron en cuatro ocasiones.
Tras considerar estos hechos, la JEP informó que la Sala de Definición ordenó remitir la decisión de inadmisión a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que continúe la demanda de casación que estaba en curso, ya en la jurisdicción ordinaria.