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Exalcalde, exfuncionario y exconcejal de San Pedro de Urabá, fueron rechazados por la JEP

El tribunal tomó la decisión de inadmitirlos por no brindar información relevante para las víctimas tras haber sido condenados en la JEP por nexos con paramilitares.

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Imagen: cortesía JEP

Por no aportar suficiente información que superara lo conocido ya por la justicia ordinaria, la JEP decidió rechazar la solicitud de sometimiento a ese tribunal del exalcalde de San Pedro de Urabá entre 2001 y 2003, Eugenio Hoyos De La Ossa, así como del exconcejal en 2001, Jorge William Pérez Alvis, y del exsecretario de Educación y técnico de Educación y Cultura, de 2001 a 2006, de ese mismo municipio antioqueño.

Los tres exservidores públicos ya habían sido condenados por la justicia ordinaria , luego de que se les comprobara que, durante sus campañas electorales, contribuyeron a la estrategia de apoyo político que pretendió implementar el Bloque Elmer Cárdenas de las extintas Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá.

Durante el proceso al que se sometieron ante la JEP, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas encontró que ninguno de los tres postulados a pertenecer a esta jurisdicción aportó información nueva y relevante para las víctimas y la sociedad en general con respecto a los delitos por los que, inicialmente, fueron condenados: concierto para delinquir agravado, en la modalidad de promoción de grupos al margen de la ley.

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También la JEP tuvo en cuenta que estas personas presentaron tres años después sus escritos de compromiso claro, concreto y programado con la verdad que les solicitaron en cuatro ocasiones.

Tras considerar estos hechos, la JEP informó que la Sala de Definición ordenó remitir la decisión de inadmisión a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que continúe la demanda de casación que estaba en curso, ya en la jurisdicción ordinaria.

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