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Exconcejal Juan Carlos Upegui no se rinde y apeló inhabilidad de Procuraduría por 8 años

Según los abogados del exconcejal de Medellín, la decisión se conocería antes de la salida de la procuradora Margarita Cabello de la entidad.

Juan Carlos Upegui y Daniel Quintero
Juan Carlos Upegui y Daniel Quintero
Foto: Partido Independientes

La defensa de Juan Carlos Upegui radicó apelación tras decisión de la Procuraduría General de la Nación que en primera instancia lo inhabilitó por 8 años para ejercer cargos públicos. La decisión se conocería antes de la salida de Margarita Cabello de la entidad.

Durante la continuación de la audiencia donde se profirió el fallo en las últimas horas, el exconcejal de Medellín Juan Carlos Upegui Vanegas interpuso un recurso de apelación a la decisión tomada por el procurador regional de Juzgamiento de Antioquia, que lo sancionó con ocho años de destitución e inhabilidad por tener una incompatibilidad al momento de ser candidato, cuando su padre se desempeñaba como rector de un colegio público de Medellín.

Así, se busca que en segunda instancia, que sería en la Procuraduría en Bogotá, se tome una decisión diferente teniendo en cuenta argumentos que no se tomaron a favor del excandidato a la Alcaldía de Medellín, pues según su abogado Carlos Mario Patiño, no se puede aplicar un régimen de inhabilidad para ser concejal a quien no se presentó para este cargo.

Aún así, Patiño desconfió que la decisión se dé en tiempo récord, incluso antes de la salida de Margarita Cabello como procuradora general, que irá hasta el 15 de enero del próximo año.

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“No puede exigirse en el cumplimiento de una inhabilidad para ser concejal a quien no se inscribió para ser concejal porque el verbo rector de la incompatibilidad es, no podrá inscribirse ni ser elegido y Juan Carlos upe, ni se inscribió ni fue elegido para ser consejero”, aseguró.

En la decisión, tomada por el procurador regional de Juzgamiento Antioquia Edwin Bastidas Cadavid, se lee que “omitir verificar situaciones tan mínimas, tan obvias, como al parecer hizo el señor Juan Carlos Upegui Vanegas denotan un actuar eminentemente culposo -negligente en extremo-, bajo la modalidad de culpa gravísima, por la desatención elemental en la cual incurrió”, punto en el que no está de acuerdo su defensa, que tiene cinco días para argumentar la apelación ante la Procuraduría.

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Según contó el abogado a Blu Radio, otro de los puntos que no se tuvo en cuenta por parte de la entidad del Ministerio Público es que ser rector de un colegio no implica manejar grandes cantidades de recursos, pero los contratos que se evidenciaron en el proceso no alcanzaban ni los 10 millones de pesos, lo que no “desequilibra una elección en la segunda ciudad más importante del país”.

Cabe recordar que esta decisión se dio luego de que se conociera que el padre del exconcejal, Carlos Alberto Upegui, fue designado como rector encargado de la Institución Educativa San Lorenzo de Aburrá, en la capital antioqueña, como parte de su carrera administrativa.

Este hecho le representaba al exsecretario de la ‘No Violencia’ de Daniel Quintero una inhabilidad para ser candidato a la alcaldía de Medellín, pero siguió adelante y quedó de segundo, ganando una curul en el Concejo gracias al estatuto de oposición. Según la Procuraduría, se agrava la conducta porque aún así “continuó con su actuar absolutamente negligente posicionándose en el cargo”.

“Un rector de un colegio que no administra fondos de manera significativa los contratos que hizo que al llegar al proceso once contratos por menos de 10 millones de pesos, pues digamos esa cifra para la elección del alcalde de la ciudad es absolutamente”, afirmó.

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Para Patiño, hoy en día sigue siendo una discusión jurídica si efectivamente Upegui Vanegas tiene esa inhabilidad, si la Procuraduría tiene competencia para emitir esta sanción según una reciente decisión de la Corte y si esa condición de autoridad administrativa puede desequilibrar la elección de un alcalde.

Esto por un antecedente y es el de la exconcejal Aura Marleny Arcila, del Partido Liberal, caso en el que la Procuraduría le dio su concepto al Tribunal Administrativo de Antioquia indicando que no tenía culpa o dolo frente a que su hermano era directivo de la Idea cuando fue elegida.

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