La Secretaría de la Transparencia de la Presidencia, aseguró que no encuentra soporte, que justifique contratación directa en la alcaldía de Federico Gutiérrez, por cerca de 69 mil millones de pesos.
Cero y van dos: en menos de 24 horas, además de solicitar a las Superintendencias de Comercio y Sociedades, claridad sobre la venta de activos estratégicos en Tigo UNE, más de 1.000 antenas por 76 millones de dólares con la empresa Towernex Colombia SAS, ahora el secretario de Transparencia, Andrés Idárraga Franco, le ha solicitado al alcalde Federico Gutiérrez que explique y justifique, la contratación directa desde el primero de enero cuando se posesionó.
En una carta enviada a la Alcaldía de Medellín, lSecretaría de la Transparencia de la Presidencia , aseguró que no encuentra soporte del uso de la figura y nota una ausencia de argumentos fácticos y jurídicos para la selección y adjudicación de estos contratos directos por valor de $68.893.368.552.
En la carta advierte que habría una posible evasión del mecanismo de selección principal establecido por la Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007, que es la licitación pública para la satisfacción de las necesidades, acudiendo al parecer sin justificación a uno de los mecanismos excepcionales de selección directa.
He solicitado al Alcalde de Medellín @FicoGutierrez la justificación de la contratación directa por la suma de $68.893.368.552, debido a que esta secretaría no encuentra soporte del uso de la figura y nota una ausencia de argumentos fácticos y jurídicos para la selección y… pic.twitter.com/BDNlW828rk
— Andrés Idárraga Franco (@Aidarragaf) August 21, 2024
Además hizo observaciones dentro de los procesos de contratación como por ejemplo: “La posible suscripción de los contratos con “personas jurídicas”, bajo la modalidad de selección directa sin el cumplimiento de requisitos legales”.
Igualmente, la eventual falta de acreditación de documentos publicados en el Secop 2, como el certificado de inexistencia de personal de planta. La posible falta de justificación de las contrataciones señaladas, en la figura de prestación de servicios utilizada ya que no se identifican las exigencias profesionales e intelectuales del servicio profesional personal intelectual y/o de apoyo requerido como son experiencia o requisitos académicos.
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Por último, se advirtió que la prestación de personal del servicio, no está clara dentro de las exigencias de la ejecución, ya que se establecen en su mayoría pagos contra entrega de productos y no corresponden a una prestación de servicios profesionales sujeta a honorarios periódicos.
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