Una tutela interpuesta por las 578 mujeres privadas de libertad en la cárcel El Pedregal de Medellín generó que la Corte Constitucional advirtiera que la privación de la libertad no debe generar que las personas pierdan sus derechos fundamentales y humanos.
Según la acción interpuesta, las mujeres privadas de su libertad solicitaron la protección de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la salud y a la alimentación, porque, presuntamente, sus derechos fueron vulnerados por parte de distintas entidades.
Las denuncias indican que las presas no contaban con las condiciones de calidad, cantidad e higiene de la alimentación suministrada, hecho que pudo evidenciar la Corte que concluyó que existe una clara violación de los derechos de las mujeres.
Por otro lado, se encontró que, si bien el establecimiento de reclusión cuenta con tres ranchos para preparar los alimentos, dos de ellos carecen de las condiciones materiales para su adecuado funcionamiento.
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En consecuencia, la Corte le ordenó a la USPEC y al INPEC que diseñen y ejecuten en un plazo de seis meses, un plan para mejorar, adecuar y construir la infraestructura faltante de los ranchos.