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Reforma tributaria tendría polémico artículo que beneficiaría al Clan Torres

Este polémico artículo tiene que ver con la manera como será calculada la tarifa de las plataformas tecnológicas de las que se refiere el parágrafo del artículo 22 de la ley 2050 de 2020.

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Economía
Foto: referencia, Blu Radio

Mientras avanza la discusión de la reforma tributaria o ley de financiamiento en su primer debate en las Comisiones Terceras y Cuartas conjuntas de Cámara y Senado (Comisiones Económicas), se conocen detalles de la ponencia presentada tan sólo con 7 firmas de 40 congresistas ponentes.

Uno de los artículos que, aunque buscaba pasar desapercibido, pero ha prendido las alarmas, es el artículo 49, que, según varios críticos, podría beneficiar al poderoso Clan Torres del Atlántico, quienes tienen millonarios contratos con el Estado y fueron activos financiadores de la campaña del presidente Gustavo Petro en 2022.

Este polémico artículo tiene que ver con la manera como será calculada la tarifa de las plataformas tecnológicas de las que se refiere el parágrafo del artículo 22 de la ley 2050 de 2020, es decir, las plataformas SICOV (Sistema de Control y Vigilancia) sobre organismos de tránsito.

“Artículo 49. (Nuevo). La tarifa de la tasa por la utilización de la plataforma tecnológica, a la que se refiere el parágrafo del artículo 22 de la Ley 2050 de 2020, será calculada por el Gobierno nacional anualmente, teniendo en cuenta criterios como la cuantificación de los materiales, suministros y demás insumos tecnológicos, recursos humanos y valor del servicio contratado; cuantificación de la construcción, manejo de bases de datos, acceso a otros sistemas de información, tecnificación, modernización y desarrollo evolutivo y la estimación de la cantidad promedio de utilización y proyección de los servicios generadores de la tarifa de acuerdo con variables que afecten el sistema. Una vez se determinen los costos conforme al sistema establecido, el Gobierno nacional distribuirá los mismos entre los sujetos pasivos de los servicios, así: a) se hará una proyección estadística de la demanda mínima anual para el primer año de funcionamiento, utilizando la información histórica registrada y b) los costos anuales determinados se distribuirán entre los trámites anuales proyectados estadísticamente, arrojando un valor de ingreso esperado”, señala la ponencia.

Este artículo es parecido al que contenía el artículo 15 del proyecto de ley 233 de 2023 que se hundió en la Plenaria de la Cámara de Representantes en mayo pasado.

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